Jurisprudencia del artículo 260 del Código Civil.- Persona facultada a celebrar matrimonio

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Artículo 260.- Persona facultada a celebrar matrimonio
El alcalde puede delegar, por escrito, la facultad de celebrar el matrimonio a otros regidores, a los funcionarios municipales, directores o jefes de hospitales o establecimientos análogos. La función notarial de celebrar matrimonio es indelegable.

El matrimonio puede celebrarse también ante el párroco o el Ordinario del lugar por delegación del alcalde respectivo.

En este caso el párroco o el Ordinario remitirán dentro de un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas el certificado del matrimonio a la oficina del registro del estado civil respectivo. El mismo procedimiento se efectuará en el caso del matrimonio notarial.


Concordancias

CC: arts. 261-263, 265.


  • Corte Superior

  1. [NUEVO] Acta de matrimonio es inválida si alcalde no facultó la consignación de su firma a jefa de registros civiles de municipalidad [Exp. 02291-2017-0, ff. jj. 9.8-9.9]. Link: lpd.pe/2Xvd6

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