Jurisprudencia del artículo 26 de la Constitución.- Principios que regulan la relación laboral

LP,  a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 26.- Principios que regulan la relación laboral
En la relación laboral se respetan los siguientes principios:

1. Igualdad de oportunidades sin discriminación.

2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.

3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.


Concordancias

C: arts. 2.2, 22-25, 27-29, 146; DUDH: arts. 2.1, 7, 23.2; PIDCP: art. 26; PIDESC: arts. 2.2, 3, 4; DADDH: art. II; CADH: arts. 1, 2, 24; PADESC: arts. 3, 7; NCPC: art. 44.1, 44.12, 44.28.


Jurisprudencia del artículo 26 de la Constitución

Principios de la relación laboral

Igualdad de oportunidades del trabajador y prohibición de discriminación

  • Tribunal Constitucional

  1. La discriminación laboral se manifiesta en dos tipos de acciones: a) por acción directa, donde el empleador crea distinción por razones inconstitucionales y b) por acción indirecta, donde la distinción se justifica como constitucional, pero es discriminatoria [Exp. 008-2005-PI/TC, f. j. 23]. Link: lpd.pe/Npdvv
  2. El derecho a no ser discriminado por razón de sexo incluye dos mandatos en el ámbito laboral: a) se prohíbe la discriminación directa a través de cualquier norma, política o acto del empleador y b) se prohíbe la discriminación indirecta, en rechazo de actos aparentemente neutros, pero desfavorables para personas de determinado sexo [Exp. 05652-2007-AA/TC, f. j. 47]. Link: lpd.pe/NWP4Y
  3. La separación de alumnas embarazadas por las escuelas de formación PNP constituye un acto de discriminación que restringe la maternidad e impide el desarrollo integral de las estudiantes [Exp. 01151-2010-PA/TC, f. j. 9]. Link: lpd.pe/Ekd6V

Irrenunciabilidad de los derechos

  • Tribunal Constitucional

  1. El principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales comprende la imposibilidad de que los trabajadores abandonen por propia decisión los derechos que les reconoce la ley y la Constitución [Exp. 00025-2007-PI/TC, f. j. 94]. Link: lpd.pe/N5g4K
  2. La irrenunciabilidad de derechos laborales se extiende a los derechos de tratados de Derechos Humanos, considerando que estos constituyen el estándar mínimo de protección [Exp. 008-2005-PI/TC, f. j. 24]. Link: lpd.pe/y2m4Q
  3. Constitución protege al trabajador «incluso de sus propios actos» cuando pretenda renunciar a los derechos y beneficios laborales que legal y constitucionalmente le corresponden [Exp. 2906-2002-AA/TC, f. j. 4]. Link: lpd.pe/zrdwD

Interpretación favorable al trabajador

  • Tribunal Constitucional

  1. La «interpretación favorable al trabajador» no constituye un derecho constitucional, sino un criterio de interpretación [Exp. 013-2002-AI/TC. f. j. 4]. Link: lpd.pe/Nnd3r
  2. Cuatro consideraciones para la aplicación del «in dubio pro operario»: a) existencia de normas jurídicas con varios sentidos, b) no se puede resolver la duda con métodos de interpretación válidos, c) se debe elegir el sentido que beneficie más al trabajador, d) el operador no puede integrar la norma, solo darle el sentido más favorable al trabajador [Exp. 008-2005-PI/TC, f. j. 21]. Link: lpd.pe/z8k4k

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Comentarios: