Artículo 26.- [Principios que regulan la relación laboral]
En la relación laboral se respetan los siguientes principios:
1. Igualdad de oportunidades sin discriminación.
2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.
3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.
Concordancias
C: arts. 2.2, 22-25, 27-29, 146; DUDH: arts. 2.1, 7, 23.2; PIDCP: art. 26; Pidesc: arts. 2.2, 3, 4; DADDH: art. II; CADH: arts. 1, 2, 24; Padesc: arts. 3, 7; NCPC: art. 44.1, 44.12, 44.28.
Jurisprudencia del artículo 26 de la Constitución
Igualdad de oportunidades del trabajador y prohibición de discriminación
-
Tribunal Constitucional
- La discriminación laboral se manifiesta en dos tipos de acciones: a) por acción directa, donde el empleador crea distinción por razones inconstitucionales, y b) por acción indirecta, donde la distinción se justifica como constitucional, pero es discriminatoria [Exp. 008-2005-PI/TC, f. j. 23]. Link: lpd.pe/Npdvv
- El derecho a no ser discriminado por razón de sexo incluye dos mandatos en el ámbito laboral: a) se prohíbe la discriminación directa a través de cualquier norma, política o acto del empleador y b) se prohíbe la discriminación indirecta, en rechazo de actos aparentemente neutros, pero desfavorables para personas de determinado sexo [Exp. 05652-2007-AA/TC, f. j. 47]. Link: lpd.pe/NWP4Y
- La separación de alumnas embarazadas por las escuelas de formación PNP constituye un acto de discriminación que restringe la maternidad e impide el desarrollo integral de las estudiantes [Exp. 01151-2010-PA/TC, f. j. 9]. Link: lpd.pe/Ekd6V
Irrenunciabilidad de los derechos
-
Tribunal Constitucional
- El principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales comprende la imposibilidad de que los trabajadores abandonen por propia decisión los derechos que les reconoce la ley y la Constitución [Exp. 00025-2007-PI/TC, f. j. 94]. Link: lpd.pe/N5g4K
- La irrenunciabilidad de derechos laborales se extiende a los derechos de tratados de derechos humanos, considerando que estos constituyen el estándar mínimo de protección [Exp. 008-2005-PI/TC, f. j. 24]. Link: lpd.pe/y2m4Q
- Constitución protege al trabajador «incluso de sus propios actos» cuando pretenda renunciar a los derechos y beneficios laborales que legal y constitucionalmente le corresponden [Exp. 2906-2002-AA/TC, f. j. 4]. Link: lpd.pe/zrdwD
Interpretación favorable al trabajador
-
Tribunal Constitucional
- La «interpretación favorable al trabajador» no constituye un derecho constitucional, sino un criterio de interpretación [Exp. 013-2002-AI/TC, f. j. 4]. Link: lpd.pe/Nnd3r
- Cuatro consideraciones para la aplicación del in dubio pro operario: a) existencia de normas jurídicas con varios sentidos, b) no se puede resolver la duda con métodos de interpretación válidos, c) se debe elegir el sentido que beneficie más al trabajador y d) el operador no puede integrar la norma, solo darle el sentido más favorable al trabajador [Exp. 008-2005-PI/TC, f. j. 21]. Link: lpd.pe/z8k4k
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Comentarios:
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