Artículo 257.- Impugnación
1. Los autos que impongan, desestimen, reformen, sustituyan o acumulen las medidas previstas en esta Sección son impugnables por el Ministerio Público y el imputado.
2. El actor civil y el tercero civil sólo podrán recurrir respecto de las medidas patrimoniales que afecten su derecho en orden a la reparación civil.
Concordancias
NCPP: arts. 98, 113.
Jurisprudencia del artículo 257 del Código Procesal Penal
-
Corte Suprema
-
- Comparecencia restringida: Es posible apelar medida con pretensión principal y otra subordinada [Apelación 14-2022, San Martín]. Link: https://bit.ly/39aAS7z
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: