Jurisprudencia del artículo 252 del Código Penal.- Fabricación y falsificación de moneda de curso legal

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Artículo 252.- Fabricación y falsificación de moneda de curso legal*
El que falsifica billetes o monedas será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de doce años y con ciento veinte a trescientos días-multa.

El que falsifica billetes o monedas separando el anverso y el reverso de los auténticos, superponiendo sus fragmentos, recurriendo al empleo de disolventes químicos, usando los fabricados por otros países, recurriendo a aleaciones distintas o valiéndose de cualquier otro medio que no fuere de producción masiva, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con ciento veinte a trescientos días-multa.

*Artículo modificado por la Ley 26714, publicada el 27 de diciembre de 1996 (link: bit.ly/44QfRGA).


Concordancias 

C: arts. 64, 83, 84; CP: arts. 12, 23, 29, 41, 57-61, 92, 93, 257, 261, 427, 428, 434, 435; NCPP: arts. 135, 143.


Jurisprudencia del artículo 252 del Código Penal

  • Derecho comparado

  1. Utilizar tecnología de tinta para imprimir billetes es una «peligrosa falsificación», ya que puede confundirse a simple vista con un billete auténtico (España) [SAN 2097/2020, f. j. 2] Link: bit.ly/408rJBn
  2. El delito de fabricación y falsificación de moneda se configura aunque los ejemplares falsos son «burdos», pues no tienen que ser perfectos, sino capaces de generar un error efectivo en toda clase de personas y no solo a los expertos (España) [STS 6774/2003, f. j. 12]. Link: bit.ly/40virPL

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