Artículo 252.- Fabricación y falsificación de moneda de curso legal*
El que falsifica billetes o monedas será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de doce años y con ciento veinte a trescientos días-multa.
El que falsifica billetes o monedas separando el anverso y el reverso de los auténticos, superponiendo sus fragmentos, recurriendo al empleo de disolventes químicos, usando los fabricados por otros países, recurriendo a aleaciones distintas o valiéndose de cualquier otro medio que no fuere de producción masiva, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con ciento veinte a trescientos días-multa.
*Artículo modificado por la Ley 26714, publicada el 27 de diciembre de 1996 (link: bit.ly/44QfRGA).
Concordancias
C: arts. 64, 83, 84; CP: arts. 12, 23, 29, 41, 57-61, 92, 93, 257, 261, 427, 428, 434, 435; NCPP: arts. 135, 143.
Jurisprudencia del artículo 252 del Código Penal
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Derecho comparado
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- Fabricación y falsificación de moneda: Utilizar tecnología de tinta para imprimir billetes es una «peligrosa falsificación» (España) [SAN 2097/2020]. Link: bit.ly/408rJBn
- El delito de fabricación y falsificación de moneda se consuma aunque los ejemplares falsos no son perfectos (España) [STS 6774/2003]. Link: bit.ly/40virPL
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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