Artículo 250.- Variabilidad de las medidas
1. El órgano judicial competente para el juicio se pronunciará motivadamente sobre la procedencia de mantener, modificar o suprimir todas o algunas de las medidas de protección adoptadas por el Fiscal o el Juez durante las etapas de Investigación Preparatoria o Intermedia, así como si proceden otras nuevas.
2. Si cualquiera de las partes solicita motivadamente, antes del inicio del juicio oral o para la actuación de una prueba anticipada referida al protegido, el conocimiento de su identidad, cuya declaración o informe sea estimado pertinente, el órgano jurisdiccional en el mismo auto que declare la pertinencia de la prueba propuesta, y si resulta indispensable para el ejercicio del derecho de defensa, podrá facilitar el nombre y los apellidos de los protegidos, respetando las restantes garantías reconocidas a los mismos en este Título.
3. Dentro del tercer día de la notificación de la identidad de los protegidos, las partes podrán proponer nuevas pruebas tendentes a acreditar alguna circunstancia que pueda incluir en el valor probatorio de su testimonio.
Concordancias
NCPP:arts. 247-249.
Jurisprudencia del artículo 250 del Código Procesal Penal
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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
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- [NUEVO] Estado tiene el deber de proteger a la víctima ante una amenaza real e inmediata y evaluar las medidas de protección periódicamente [Malagić v. Croacia]. Link: bit.ly/450ALDB
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