Artículo 25.- Prórroga convencional de la competencia territorial
Las partes pueden convenir por escrito someterse a la competencia territorial de un Juez distinto al que corresponde, salvo que la ley la declare improrrogable.
Concordancias
CC: arts. 168, 1352, 1373; CPC: arts. 5-8, 14, 15, 26; Ley 26872: art. 4.
Jurisprudencia del artículo 25 del Código Procesal Civil
-
Corte Suprema
- Corte Suprema devuelve expediente al juzgado que se declaró incompetente pese a que las partes pactaron prorrogar la competencia territorial [Competencia 515-2019, Lima Norte]. Link: lpd.pe/0JJ7N
- Competencia relativa: Juez debe abstenerse de cuestionar la competencia territorial cuando las partes renunciaron al fuero de sus domicilios [Competencia 1611-2019, Lima Norte]. Link: lpd.pe/0Avrv
- Voto singular: Se aplica regla general de la competencia para resolver solicitud cautelar debido a confusión de la prórroga convencional [Competencia 1050-2019, Arequipa-Lima]. Link: lpd.pe/2yvNd
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