Artículo 25.- Valor de los actos procesales ya realizados
La incompetencia territorial no acarrea la nulidad de los actos procesales ya realizados.
Concordancias
NCPP: arts. 19, 20, 24, 38.
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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