Artículo 248.- Diligencias para matrimonio civil
Quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararán oralmente o por escrito al alcalde provincial o distrital del domicilio de cualquiera de ellos. Asimismo, podrán contraer matrimonio civil ante notario de la provincia del domicilio de cualquiera de los contrayentes.
Acompañarán copia certificada de las partidas de nacimiento, la prueba del domicilio y el certificado médico, expedido en fecha no anterior a treinta días, que acredite que no están incursos en los impedimentos establecidos en los artículos 241, inciso 2, y 243, inciso 3, o si en el lugar no hubiere servicio médico oficial y gratuito, la declaración jurada de no tener tal impedimento.
Acompañarán también en sus respectivos casos, la dispensa judicial de la impubertad, el instrumento en que conste el asentimiento de los padres o ascendientes o la licencia judicial supletoria, la dispensa del parentesco de consanguinidad colateral en tercer grado, copia certificada de la partida de defunción del cónyuge anterior o la sentencia de divorcio o de invalidación del matrimonio anterior, el certificado consular de soltería o viudez, y todos los demás documentos que fueren necesarios según las circunstancias.
Cada pretendiente presentará, además, a dos testigos mayores de edad que lo conozcan por lo menos desde tres años antes, quienes depondrán, bajo juramento, acerca de si existe o no algún impedimento. Los mismos testigos pueden serlo de ambos pretendientes.
Cuando la declaración sea oral se extenderá un acta que será firmada por el alcalde o el notario, los pretendientes, las personas que hubiesen prestado su consentimiento y los testigos.
Concordancias
CC: arts. 241.2, 243.3, 244, 249, 251, 252, 259, 274.8, 274.9, 277.1, 277.2, 277.8, 2076.
Jurisprudencia del artículo 248 del Código Civil
-
Corte Suprema
- Falta de partida de nacimiento y certificado de soltería de contrayente extranjero no anula matrimonio si actuó de buena fe [Casación 1071-2009, Piura]. Link: lpd.pe/2MdAr
-
Corte Superior
- Inexistencia del expediente matrimonial no acredita que no se hayan cumplido con todas las diligencias para la celebración del matrimonio [Exp. 224-2006-0]. Link: lpd.pe/kjdvn
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