Jurisprudencia del artículo 241 del Código Procesal Civil.- Documentos en otro idioma

Artículo 241.- Documentos en otro idioma
Los documentos en idioma distinto del castellano serán acompañados de su traducción oficial o de perito comprendido en el Artículo 268°, sin cuyo requisito no serán admitidos.

Si la traducción es impugnada, el impugnante debe indicar expresamente en qué consiste el presunto defecto de traducción. En tal caso el Juez debe designar otro traductor, cuyos honorarios los pagará el impugnante. Si la observación resultara maliciosa, se impondrá una multa.


Concordancias

CC: art. 2107; CPC: arts. IV, 55, 233, 268, 420, 478, 491, 553; CP: arts. 395, 398, 398A, 409.


Jurisprudencia del artículo 241 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. Carece de utilidad traducir el comprobante de pago con idioma extranjero que no fue tachado por el demandado [Casación 3624-2014, Moquegua]. Link: lpd.pe/kV7K4

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