Artículo 24.- Competencia facultativa
Además del Juez del domicilio del demandado, también es competente, a elección del demandante:
1. El Juez del lugar en que se encuentre el bien o bienes tratándose de pretensiones sobre derechos reales. Igual regla rige en los procesos de retracto, título supletorio, prescripción adquisitiva y rectificación o delimitación de áreas o linderos, expropiación, desalojo, curatela y designación de apoyos. Si la demanda versa sobre varios inmuebles situados en diversos lugares será competente el Juez de cualquiera de ellos;
2. El Juez del último domicilio conyugal, tratándose de nulidad del matrimonio, régimen patrimonial del matrimonio, separación de cuerpos, divorcio y patria potestad;
3. El Juez del domicilio del demandante en las pretensiones alimenticias;
4. El Juez del lugar señalado para el cumplimiento de la obligación;
5. El Juez del lugar en donde ocurrió el daño, tratándose de pretensiones indemnizatorias por responsabilidad extracontractual;
6. El Juez del lugar en que se realizó o debió realizarse el hecho generador de la obligación, tratándose de prestaciones derivadas de la gestión de negocios, enriquecimiento indebido, promesa unilateral o pago indebido; y
7. El Juez del lugar donde se desempeña la administración de bienes comunes o ajenos al tiempo de interponerse las demandas de rendición, de aprobación o de desaprobación de cuentas o informes de gestión.
Concordancias
CC: arts. 168, 274, 295-331, 348-360, 418, 471-487; CPC: arts. 6, 8, 12, 14, 20, 21, 480, 486, 511, 546, 547, 560, 655, 774; LOPJ: arts. 49, 57.
Jurisprudencia del artículo 24 del Código Procesal Civil
-
Corte Suprema
- Es competente juez donde el demandado tiene su sede cuando no sea posible determinar el lugar para ejecutar la obligación [Casación 397-2014, Lima]. Link: lpd.pe/0e5XX
- Debe interponerse demanda ante el juez donde ocurrió el accidente de tránsito antes que al del domicilio de los demandados [Casación 2496-2009, La Libertad]. Link: lpd.pe/kGXdV
-
Corte Superior
- Además del lugar del domicilio del demandado, se puede demandar ante el juez donde se ubica el bien usucapido [Exp. 00869-2018-0]. Link: lpd.pe/k6vLx
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:


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