Artículo 24.- Derecho de la mujer a llevar el apellido del marido
La mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agregado al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nuevo matrimonio. Cesa tal derecho en caso de divorcio o nulidad de matrimonio.
Tratándose de separación de cuerpos, la mujer conserva su derecho a llevar el apellido del marido. En caso de controversia resuelve el juez.
Concordancias
C: arts. 2.1, 4; CC: arts. 19, 29, 274, 332, 348.
Jurisprudencia del artículo 24 del Código Civil
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Corte Suprema
- Derecho de la mujer a mantener el apellido de su esposo no cesa con la sola interposición del divorcio [Casación 3269-2015, Lima]. Link: lpd.pe/0NmZA
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Tribunal Registral
- Es posible rectificar nombre y estado civil de titular divorciada que adquirió gratuitamente predio con apellidos de casada [Resolución 592-2019-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/pZVx1
- Adicionar o suprimir el estado civil «viuda de» en el apellido no configura un supuesto de discrepancia en el nombre [Resolución 647-2020-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/k5mYE
- Procede inscripción de traslado de dominio por sucesión intestada si existen elementos de conexión que superan discrepancias en el apellido de casada de cónyuge supérstite [Resolución 2727-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/k4xBo
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Jurisprudencia comparada
- No corresponde desechar demanda si la incertidumbre para identificar a actora está originada por práctica social de utilizar apellido conyugal (México) [Exp. 312/2021]. Link: lpd.pe/0RWMd
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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