Artículo 237.- Parentesco por afinidad
El matrimonio produce parentesco de afinidad entre cada uno de los cónyuges con los parientes consanguíneos del otro. Cada cónyuge se halla en igual línea y grado de parentesco por afinidad que el otro por consanguinidad.
La afinidad en línea recta no acaba por la disolución del matrimonio que la produce. Subsiste la afinidad en el segundo grado de la línea colateral en caso de divorcio y mientras viva el ex-cónyuge.
Concordancias
C: arts. 4, 6; CC: arts. 107, 215, 242.3, 242.4, 274.4, 274.6, 377, 688, 704, 705.7, 818, 1367, 2087; CPC: arts. 229.3, 781, 827; LGS: art. 179.
Jurisprudencia del artículo 237 del Código Civil
-
Corte Suprema
- Matrimonio entre hijastra y padrastro es nulo, aunque excónyuge haya fallecido, pues subsiste vínculo de afinidad [Casación 6686-2019, Arequipa]. Link: lpd.pe/kjdvd
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