Jurisprudencia del artículo 222-C del Código Penal.- Comercialización de Equipos Terminales Móviles con IMEI lógico o físico alterado, reemplazado, duplicado

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 222-C.- Comercialización de Equipos Terminales Móviles con IMEI lógico o físico alterado, reemplazado, duplicado*
El que tenga bajo su disposición, en exhibición para su distribución, o para la venta o comercialización, equipos terminales móviles, número de línea, o de serie electrónico, o de serie mecánico, o de IMEI lógico o físico, alterado, reemplazado, duplicado o de cualquier modo modificados, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, e inhabilitación conforme al numeral 4 del artículo 36 del Código Penal.

* Artículo incorporado por el DL 1578, publicado el 18 de octubre de 2023 (link: bit.ly/40Xm0Q7).


Concordancias

C: art. 2.16; CP: art. 162A, 194, 222A, 237; CC: art. 923; DUDH: art. 17; CADH: art. 21.2.


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