Jurisprudencia del artículo 222-B del Código Penal.- Posesión ilegítima de SIM cards activados

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Artículo 222-B.- Posesión ilegítima de SIM cards activados*
El que provee, comercialice o facilite la adquisición de SIM Card activados pudiendo presumir razonablemente que su uso es para la comisión de delitos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con inhabilitación conforme al numeral 4 del artículo 36 del Código Penal.

Si el agente adquiere, posee, los SIM Card activados con la finalidad de favorecer o facilitar la comisión de delitos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

* Artículo incorporado por el DL 1578, publicado el 18 de octubre de 2023 (link: bit.ly/40Xm0Q7).


Concordancias

C: art. 2.16; CP: art. 222A; CC: art. 923; DUDH: art. 17; CADH: art. 21.2.


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