Artículo 2120.- Ultraactividad de legislación anterior
Se rigen por la legislación anterior los derechos nacidos, según ella, de hechos realizados bajo su imperio, aunque este Código no los reconozca.
Concordancias
CC: art. III.
Jurisprudencia del artículo 2120 del Código Civil
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Corte Suprema
- Petición de herencia: Corresponde aplicar el Código Civil de 1852 para determinar, con base en la partida de bautismo, el vínculo sucesorio del causante como madre del demandante [Casación 3549-2019, Lima]. Link: lpd.pe/8Eve4
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