Jurisprudencia del artículo 212 del Código Procesal Civil.- Alegatos

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 212.- Alegatos
Dentro de un plazo común que no excederá de cinco días desde concluida la audiencia, los Abogados pueden presentar alegato escrito, en los procesos de conocimiento y abreviado.


Concordancias

CPC: arts. 210, 211; CNA: art. 173; LOPJ: arts. 155, 289.5; NLPT: art. 47.


Jurisprudencia del artículo 212 del Código Procesal Civil

  • Corte Superior

  1. Sentencia conservará su validez aunque el juez prescinda invitar a la demandada rebelde a presentar sus alegatos por escrito [Exp. 19055-2012-0]. Link: lpd.pe/0LnZY
  2. Es innecesario programar informe oral luego de que las partes hayan presentado sus alegatos por escrito [Exp. 09200-2011-0]. Link: lpd.pe/0YNdQ

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Comentarios: