Artículo 210.- Intervención de los Abogados
Concluida la actuación de los medios probatorios, el Juez concederá la palabra a los Abogados que la soliciten.
Concordancias
CPC: arts. 188, 202, 208, 211, 212; CNA: art. 173; LOPJ: arts. 45, 131, 132, 155, 289.5.
Jurisprudencia del artículo 210 del Código Procesal Civil
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Corte Superior
- Juez no obliga a informar oralmente cuando concluye la actuación de medios probatorios, pues son los abogados quienes deben solicitarlo [Exp. 04570-2016-0]. Link: lpd.pe/0Q9Db
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