Artículo 206-A.- Abandono y actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres*
El que comete actos de crueldad contra un animal doméstico o un animal silvestre, o los abandona, es reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, con cien a ciento ochenta días-multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36.
Si como consecuencia de estos actos de crueldad o del abandono el animal doméstico o silvestre muere, la pena es privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años, con ciento cincuenta a trescientos sesenta días-multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36.
*Artículo incorporado por la Ley 30407, publicada el 8 de enero de 2016 (link: bit.ly/3Yh5kBX).
Jurisprudencia del artículo 206-A del Código Penal
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Corte Suprema
- Aunque el «cerdo» es un animal de granja, no está excluido de su calificación como un «animal vertebrado doméstico», por lo que se encuentra comprendido dentro del ámbito de protección frente a actos de crueldad (Ley 30407) [Casación 1950-2024, Ica, f. j. 4]. Link: lpd.pe/EPRx5
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Corte Superior
- Señora que arrojó piedra en el ojo de una perrita comete delito de maltrato animal [Exp. 06261-2020, f. j. 5.1]. Link: bit.ly/3FUOT6e
- Elementos del delito de maltrato animal: el bien jurídico protegido es la vida y la integridad del semoviente; el sujeto activo es cualquier persona y el sujeto pasivo es el animal vertebrado; la conducta típica consiste en la realización de actos de crueldad y se comete por dolo [Exp. 06261-2020, f. j. 2.1]. Link: bit.ly/3TBQzaj
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Juzgados
- Sujeto que apuñala con un cuchillo de 22 cm a su perro comete el delito de maltrato animal (caso Dashi) [Exp. 01128-2023-0, f. j. 4]. Link: lpd.pe/kP8xP
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Tribunal Constitucional
- No es razonable proteger especies que son dañinas para los seres humanos por transmitir enfermedades o perjudicar los cultivos [Exp. 00022-2018-PI/TC, f. j. 70]. Link: bit.ly/3K13tvi
- Deber de protección hacia los animales deriva de su condición de seres vivos sintientes, pero ese deber puede limitarse por necesidades humanas [Exp. 00022-2018-PI/TC, f. j. 92]. Link: bit.ly/3TxSDjL
- Los animales no son ni pueden ser considerados como «simples cosas», sino como un tertium genus —condición que no los considera personas, pero tampoco objetos— [Exp. 00022-2018-PI/TC, f. j. 113]. Link: bit.ly/3n3EQ8i
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Derecho comparado
- Sujeto reaccionó con un golpe frente a una actitud agresiva del perro: el ademán agresivo del can excluye el contexto de crueldad, pues se exige un deleite o complacencia en el dolor o sufrimiento causado al animal (España) [STS 896/2022, f. j. 6]. Link: bit.ly/3JZmhLy
- No basta con que el animal sufra lesión o muerte para que haya delito, sino que el maltrato debe ser injustificado; se excluyen los actos legalmente autorizados (experimentación con animales, festejos taurinos, etc.) y aquellos socialmente aceptados (sacrificio para poner término a su sufrimiento o para evitar daños graves e irreparables) (España) [STS 4607/2021, f. j. 5.2.2]. Link: bit.ly/3JZ4cgJ
- El maltrato no solo comprende los ataques violentos, sino también todos los comportamientos que sean susceptibles de dañar la salud del animal; no se exige habitualidad, sino crueldad (dureza o perversidad) (España) [STS 1159/2020, f. j. 2.3]. Link: bit.ly/3nfoFVu
- Aun cuando los animales, en su condición de seres con sensibilidad, deben recibir protección contra el sufrimiento y el dolor, ello no habilita el uso del hábeas corpus, pues solo está destinado a garantizar la libertad de los seres humanos (Colombia) [Radicación 00048, pp. 14-16]. Link: bit.ly/3yVgmkv
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:


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