Jurisprudencia del artículo 2047 del Código Civil.- Normas aplicables

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Artículo 2047.- Normas aplicables
El derecho aplicable para regular relaciones jurídicas vinculadas con ordenamientos jurídicos extranjeros se determina de acuerdo con los tratados internacionales ratificados por el Perú que sean pertinentes y, si éstos no lo fueran, conforme a las normas del presente Libro.

Además, son aplicables, supletoriamente, los principios y criterios consagrados por la doctrina del Derecho Internacional Privado.


Concordancias

CC: arts. VII, VIII; CPC: arts. 64, 67; CDIP: arts. 1-437; Ley 28677: art. 56.


Jurisprudencia del artículo 2047 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Se aplica excepción a la regla contenida en convenio incorporado a nuestro ordenamiento, pues menor se integró favorablemente a su nuevo ambiente familiar peruano [Casación 619-2016, La Libertad]. Link: lpd.pe/kjXqK

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