Jurisprudencia del artículo 2042 del Código Civil.- Lugares de inscripción

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Artículo 2042.- Lugares de inscripción*
Las inscripciones en el Registro de Sucesiones Intestadas se hacen en la oficina registral indicada por el interesado en la rogatoria del título.

* Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
1. Primera Disposición Modificatoria del DL 768, Código Procesal Civil (cambio que, a su vez, fue modificado por el D-L 25940). El CPC fue publicado el 4 de marzo de 1992 (link: lpd.pe/k6eBx).
2. DL 1626 publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de agosto de 2024 (Link: lpd.pe/0b4KB). 


Concordancias

CC: art. 2041.


Jurisprudencia del artículo 2042 del Código Civil

Tribunal Registral

  1. Procede la inscripción de la transferencia de un bien de la sucesión intestada sin haberlo registrado localmente si ya obra inscrita en el último domicilio del causante [Resolución 041-A-2012-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/2Gm9G 
  2. Queda derogado tácitamente la obligación de inscribir la sucesión intestada, además en el lugar de los bienes inmuebles, en aplicación del Reglamento General de los Registros Públicos [Resolución 135-2012-Sunarp-TR-A]. Link: lpd.pe/Uht598 

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