Jurisprudencia del artículo 202 del Código Procesal Penal.- Legalidad procesal

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Artículo 202.- Legalidad procesal
Cuando resulte indispensable restringir un derecho fundamental para lograr los fines de esclarecimiento del proceso, debe procederse conforme a lo dispuesto por la Ley y ejecutarse con las debidas garantías para el afectado.


Concordancias

C: art. 2.10; NCPP: arts. 247, 248, 252.


Jurisprudencia del artículo 202 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. NUEVO: Toda restricción de derechos fundamentales debe tener una justificación formal y racional [Casación 208-2023, Áncash]. Link: lpd.pe/2yWx1
  • Corte Superior

    1. NUEVO: Principios y garantías para restringir un derecho fundamental en un proceso penal (caso Vladimir Cerrón) [Apelación 62-2021-3]. Link: lpd.pe/2wWLz

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