Artículo 202.- Legalidad procesal
Cuando resulte indispensable restringir un derecho fundamental para lograr los fines de esclarecimiento del proceso, debe procederse conforme a lo dispuesto por la Ley y ejecutarse con las debidas garantías para el afectado.
Concordancias
C: art. 2.10; NCPP: arts. 247, 248, 252.
Jurisprudencia del artículo 202 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Toda restricción de derechos fundamentales debe tener una justificación formal y racional [Casación 208-2023, Áncash]. Link: lpd.pe/2yWx1
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Corte Superior
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- NUEVO: Principios y garantías para restringir un derecho fundamental en un proceso penal (caso Vladimir Cerrón) [Apelación 62-2021-3]. Link: lpd.pe/2wWLz
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