Jurisprudencia del artículo 2017 del Código Civil.- Principio de impenetrabilidad

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Artículo 2017.- Principio de impenetrabilidad
No puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito, aunque sea de fecha anterior.


Concordancias

CC: arts. 1047, 2011.


Jurisprudencia del artículo 2017 del Código Civil

  • Tribunal Registral

  1. No procede la inscripción de transferencia efectuada por quien ya no ostenta la titularidad registral en aplicación del principio de impenetrabilidad [Resolución 885-2019-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/X6ZMn
  2. Los títulos que lleguen al registro con posterioridad a otros ya inscritos serán rechazados si son incompatibles en aplicación del principio de impenetrabilidad [Resolución 1551-2022-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/Z9yTg
  3. No procede inscribir la división y partición cuando en la partida registral consta que no todos los otorgantes cuentan con dominio inscrito [Resolución 4137-2022-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/x6YhK
  4. No procede inscripción de un título incompatible con otro ya inscrito en aplicación del principio de prioridad excluyente [Resolución 4226-2022-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/kjXGX
  5. NUEVO: No procede inscripción de rectificación de acta de sucesión intestada para consignar nombre completo de heredera declarada si ya está inscrita la rectificación de dicho nombre [Resolución 081-2018-Sunarp-T]. Link: lpd.pe/2y33W
  6. NUEVO: La incompatibilidad de títulos supone analizar la existencia de al menos dos títulos con asiento de presentación vigente, cuyos actos susceptibles de inscripción resultan excluyentes entre sí [Resolución 121-2018-Sunarp-TR-A]. Link: lpd.pe/T1Qx4
  7. NUEVO: No procede inscripción de permuta de vehículos si, según la partida registral, el vehículo se encuentra en dominio de tercero [Resolución 1764-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/kjAA6
  8. NUEVO: No procede inscribir la división y partición del predio si en la partida registral consta que no todos los otorgantes cuentan con dominio inscrito [Resolución 4137-2022-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/4hJba
  9. NUEVO: No procede inscribir la adjudicación e independización de predios si en partida registral consta inscrito que Comunidad Campesina transfirió predio a terceros [Resolución 4226-2022-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/Ceemg

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