Jurisprudencia del artículo 2.24.g. de la Constitución.- Derechos fundamentales de la persona 

LP,  a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo redaccion@lpderecho.pe.

Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona
Toda persona tiene derecho:
[…]

24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
[…]

g. Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad está obligada bajo responsabilidad a señalar, sin dilación y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida.


Concordancias

C: arts. 2.24.e, 2.24.f, 139.14, 139.15; PIDCP: art. 9.2; CADH: art. 7.4; NCPC: art. 33.12.


Jurisprudencia del artículo 2.24.g. de la Constitución

Derecho a no ser incomunicado

  • Tribunal Constitucional

  1. La privación prolongada de comunicación del delincuente resulta inconstitucional, ya que deviene en la humillación y rompimiento de la resistencia física y moral del condenado [Exp. 010-2002-AI/TC, f. j. 221]. Link: lpd.pe/2MXm1 
  2. La incomunicación absoluta en casos de terrorismo no vulnera el derecho de defensa siempre que se garantice la actuación del abogado en investigaciones policiales y la entrevista con su patrocinado [Exp. 010-2002-AI/TC, f. j. 175]. Link: lpd.pe/kjJbK
  3. El derecho a no ser incomunicado es susceptible de limitación por el juez penal [Exp. 010-2002-AI/TC, f. j. 173]. Link: lpd.pe/P3pEr
  4. Voto singular: La incomunicación necesita una razón objetiva y solo puede usarse para esclarecer un delito, en la forma y plazo correspondiente [Exp. 00012-2008-PI/TC, f. j. 48]. Link: lpd.pe/pngBP
  5. Voto singular: Toda resolución judicial que restrinja la comunicación debe ser motivada, pues en caso contrario vulnera los derechos fundamentales del investigado [Exp. 00012-2008-PI/TC, f. j. 52]. Link: lpd.pe/2PzGG
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

  1. La incomunicación debe ser excepcional ya que puede lesionar la dignidad humana [Cantoral Benavides vs. Perú, f. j. 82]. Link: lpd.pe/r3NuV
  2. La detención en condiciones de hacinamiento, aislamiento en celda reducida e incomunicación constituye una lesión a la integridad personal [Penal Miguel Castro Castro vs. Perú, f. j. 315]. Link: lpd.pe/k8xq9
  3. La privación del contacto y comunicación prolongada de niños con sus madres privadas de libertad ocasiona la violación de su integridad psíquica [Penal Miguel Castro Castro vs. Perú, ff. jj. 340-341]. Link: lpd.pe/2yyQ8
  4. La incomunicación del detenido debe ser excepcional, limitada por un periodo de tiempo, y sin dejar de garantizarse el derecho a cuestionar la detención y contar con una defensa técnica [Suárez Rosero vs. Ecuador, f. j. 51]. Link: lpd.pe/pq7vz
  5. La incomunicación coloca en situación de vulnerabilidad a los detenidos y aumenta el riesgo de agresiones en prisión [Suárez Rosero vs. Ecuador, f. j. 90]. Link: lpd.pe/kjJLX
  •  Jurisprudencia comparada

  1. «La democracia y el pluralismo no se terminan en las puertas de prisión»: El encierro y la incomunicación de los reclusos aumentan la importancia de la información proveniente del exterior (Colombia) [Sentencia T-706/96, f. j. 6]. Link: lpd.pe/5qX6Z
  2. En el caso de aislamiento por sanción, en virtud del «principio de no trascendencia», no cabe que las medidas adoptadas por las autoridades penitenciarias repercutan en los familiares o amigos del recluso (Colombia) [Sentencia T-684/05, f. j. 4]. Link: lpd.pe/2VNrV

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