Artículo 2.- [Derechos fundamentales de la persona]
Toda persona tiene derecho:
[…]
24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
[…]
c. No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios.
Concordancias
C: arts. 2.24.a, 2.24.b, 6; PIDCP: art. 11; DADDH: art. XXV; CADH: art. 7.7; NCPC: art. 33.10.
Jurisprudencia del artículo 2.24.c de la Constitución
Prohibición de prisión por deudas
-
Tribunal Constitucional
- Cuando se prohíbe la prisión por deudas, se garantiza que las personas no sufran restricción de su libertad locomotora por el incumplimiento de obligaciones de naturaleza civil [Exp. 1428-2002-PHC/TC, f. j. 2]. Link: lpd.pe/XzV4C
- La revocación de la suspensión de la ejecución de la pena frente al incumplimiento de pago de la reparación ordenada no quebranta la prohibición de prisión por deudas [Exp. 03657-2012-PHC/TC, ff. jj. 7-8]. Link: lpd.pe/pN9nd
- Si en sede penal se condena al pago de beneficios sociales, dicha obligación pierde su naturaleza civil y asume la condición de sanción penal, pudiendo devenir en la privación de la libertad del sentenciado [Exp. 2786-2003-HC/TC, f. j. 7]. Link: lpd.pe/pKXjV
- Voto singular: Frente a la aplicación indebida de una norma que viole la prohibición de imponer prisión por deudas, el justiciable puede acudir al hábeas corpus en defensa de su libertad [Exp. 03237-2021-HC/TC, f. j. 6]. Link: lpd.pe/2yy18
-
Jurisprudencia comparada
- El arresto no puede entenderse como un medio proporcional para el cumplimiento de obligaciones tributarias si existen otros medios para obtener el pago de una deuda como el ejercicio del derecho de prenda para el acreedor (Chile) [Rol 2216-12-INA, ff. jj. 8-9]. Link: lpd.pe/W9erR
- Los apremios de arrestos por incumplimiento de una obligación legal no tienen naturaleza ni fines penales, por lo que no contravienen la Constitución ni la CADH (Chile) [Rol 2265-12-INA, ff. jj. 13-14]. Link: lpd.pe/kjJBX
Incumplimiento de deberes alimentarios
-
Tribunal Constitucional
- Frente al incumplimiento de deberes alimentarios, prevalece el derecho a la vida, salud e integridad del alimentista, por lo que el juez puede ordenar la restricción de la libertad del obligado [Exp. 1428-2002-HC/TC, f. j. 2]. Link: lpd.pe/d3VvV
- Existe una normativa consolidada sobre filiación de niños en casos de paternidad extramatrimonial y en materia de deberes alimentarios [Exps. 01659-2023-PA/TC (acums.), f. j. 18]. Link: lpd.pe/peA4w
- Voto singular: La única posibilidad de que se prive la libertad física de una persona por deudas en el Perú es por el incumplimiento de sus deberes alimentarios [Exp. 03237-2021-HC/TC, f. j. 4]. Link: lpd.pe/2yy1G
- Voto singular: Toda normativa infraconstitucional que regule un supuesto de prisión por deudas diferente al incumplimiento de deberes alimentarios estará viciada de inconstitucionalidad [Exp. 03237-2021-HC/TC, f. j. 5]. Link: lpd.pe/Dd6dd
- Voto singular: Un supuesto encubierto de prisión por deudas, distinto al de deudas alimentarias, es inconstitucional, por lo que la resolución que convierta la pena suspendida en efectiva por el no pago de dicha deuda merece ser anulada [Exp. 02572-2021-HC/TC, f. j. 13]. Link: lpd.pe/1kK4z
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:
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![Es irrazonable sostener que el arraigo familiar está ampliamente relativizado porque se tiene un régimen patrimonial conyugal de separación de bienes, los hijos son mayores de edad, y uno de ellos ya culminó su carrera profesional [Casación 50-2020, Tacna, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)
![La adjudicación de la buena pro a una empresa que ofertó precios más altos a los demás postores no configura, por sí sola, una práctica colusoria, si dicha decisión se justificó en la evaluación de otros rubros, como ofertas y servicios adicionales [RN 2161-2013, Arequipa, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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