Jurisprudencia del artículo 2.24.a. de la Constitución.- Derechos fundamentales de la persona

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Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona
Toda persona tiene derecho:
[…]

24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:

a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.


Concordancias

C: arts. 2.24.b, 2.24.d, 2.24.g, 12, 74, 103; DUDH: art. 29.2; NCPC: art. 33.22.


Jurisprudencia del artículo 2.24.a. de la Constitución

Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohibe

  • Tribunal Constitucional

  1. La expresión «nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hace lo que ella no prohibe» no significa que exista una libertad para transgredir la Constitución o la ley [Exp. 01072-2023-PHC/TC, f. j. 33]. Link: lpd.pe/pBwPJ
  2. Si bien el principio de seguridad jurídica no ha sido expresamente regulado por el constituyente, su contenido normativo ha sido consagrado a través de disposiciones constitucionales como la referida a que «nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe», entre otros [Exp. 01554-2023-PA/TC, f. j. 9]. Link: lpd.pe/pYX7w
  3. Una ley no quebrantará la norma referida a que «nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda» o la proscripción del abuso del derecho, cuando el legislador actúe en el marco de sus competencias, sin desconocer a los otros poderes [Exp. 00004-2023-PI/TC, f. j. 34]. Link: lpd.pe/d3Xt4
  4. En un país libre, donde «aquello que no está prohibido, está permitido» las personas pueden hacer uso de su tiempo como les parezca más conveniente, lo que incluye la posibilidad de realizar diferentes actividades recreativas (Caso del Parque «Mariscal Ramón Castilla» de Lince) [Exp. 00013-2017-PI/TC, f. j. 73]. Link: lpd.pe/Cr4cK
  5. Una disposición legal que permita el uso de la fuerza sin observar el principio de proporcionalidad deviene en inconstitucional por infringir lo «constitucionalmente prohibido» [Exp. 00008-2021-PI/TC (acums.), f. j. 63]. Link: lpd.pe/nUb3S
  6. Voto singular: La disposición referida a que «nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda» garantiza el derecho de la persona a construir un proyecto de vida sobre la base de sus valores, gustos, prioridades y preferencias subjetivas [Exp. 01413-2017-PA/TC]. Link: lpd.pe/kG6GB
  • Corte Suprema

  1. «Aquello que no está prohibido está permitido», en consecuencia, el procedimiento de ovodonación no es un ilícito o delito, involucra más bien, un vacío normativo y jurisprudencial [Casación 4323-2010, Lima, f. j. 7]. Link: lpd.pe/k6n7K 
  •  Corte Interamericana de Derechos Humanos

  1. Corte IDH: La libertad en sentido amplio constituye la capacidad de hacer y no hacer todo lo que esté lícitamente permitido [Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador, f. j. 52]. Link: lpd.pe/hZ8jz

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