Jurisprudencia del artículo 2.17 de la Constitución.- Derechos fundamentales de la persona

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Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona
Toda persona tiene derecho:
[…]

17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.


Concordancias

C: arts. 2.3, 2.13, 29, 31, 88, 139.17, 152, 153, 163, 176-187; DUDH: arts. 21.1, 21.2, 27.1; PIDCP: art. 25.a, 25.c; PIDESC: art. 15.1.a; DADDH: art. XX; CADH: arts. 23.1.a, 23.1.c, 27.2; PADESC: art. 14.1.a; NCPC: art. 44.16.


Jurisprudencia del artículo 2.17 de la Constitución

  • Tribunal Constitucional

  1. El principio democrático se fundamenta en la participación individual o colectiva de cada persona y en la formación de la voluntad político-estatal como expresión de la soberanía popular [Exp. 0030-2005-PI/TC, f. j. 22]. Link: lpd.pe/NWPDY
  2. El derecho a participar en la vida política, económica, social y cultural de la nación es de naturaleza compleja por cuanto engloba las diversas esferas de actuación de las personas, en los ámbitos público y privado, de manera individual y conjunta [Exp. 0006-2017-PI, ff. jj. 117-119]. Link: lpd.pe/ygdRY
  3. A efectos de garantizar el derecho a participar en la vida económica de la nación, debe evitarse la injerencia indebida del Estado en ámbitos que son privativos de la autodeterminación económica de los particulares, sin perjuicio de las regulaciones legítimas que protegen el interés general [Exp. 0008-2003-AI/TC, ff. jj. 17-18]. Link: lpd.pe/NpdDv
  4. En la medida en que las organizaciones (personas jurídicas de derecho privado) pueden constituirse con la finalidad de defender intereses de las personas naturales, estas pueden ser titulares de derechos fundamentales como el de participación en la vida política, económica, social y cultural de la nación; negarlo sería incoherente, pues se permitiría el derecho de asociación, pero se negarían las garantías para ejercerlo [Exp. 0905-2001-AA/TC, f. j. 5]. Link: lpd.pe/yab3D
  5. Voto singular: El respeto y la promoción de las libertades comunicativas por parte del Estado son condiciones esenciales para garantizar la participación ciudadana (individual o colectiva) y el ejercicio de su función fiscalizadora en una democracia [Exp. 00442-2017-PA/TC, ff. jj. 23-25]. Link: lpd.pe/EkdAV
  6. La existencia de las personas jurídicas se funda en el derecho a participar individual o asociadamente en la vida nacional, lo que justifica que gocen de derechos fundamentales, conforme a los principios del Estado democrático de derecho y la dignidad humana [Exp. 4972-2006-PA/TC, ff. jj. 8-11]. Link: lpd.pe/zrdJD
  7. Los procesos de contratación pública deben sujetarse a restricciones razonables y claras que no impidan el ejercicio del derecho de participación en la vida económica de la nación [Exp. 07798-2013-PA/TC, ff. jj. 31-34]. Link: lpd.pe/y2mgQ
  8. Estado tiene el deber de garantizar a los ciudadanos su participación en procedimientos de elaboración de políticas públicas destinadas a la preservación de un medioambiente adecuado [Exps. 01784-2015-PA/TC (acums.), f. j. 28]. Link: lpd.pe/N5gdK
  9. El derecho a la participación política abarca la intervención en decisiones públicas y privadas, incluyendo asociaciones y cargos electivos en diversas organizaciones, como universidades o colegios profesionales, siendo expresión del ejercicio democrático más allá del aparato estatal [Exp. 5741-2006-PA/TC, f. j. 3]. Link: lpd.pe/E6p7d
  10. La aplicación analógica de una norma reglamentaria que restringe derechos (como la que limita la reelección del decano) vulnera el derecho de participación política, dado que, conforme al principio general del derecho, las normas restrictivas de derechos no pueden aplicarse por analogía [Exp. 5741-2006-PA/TC, ff. jj. 5-6]. Link: lpd.pe/NBB55
  11. Fundamento de voto: Participación política puede ejercerse a través de los partidos políticos, por medio de grupos parlamentarios mixtos o de manera individual [Exp. 0001-2018-PI/TC, ff. jj. 33, 37, 39-40]. Link: lpd.pe/E3jXe
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

  1. Es indispensable que el Estado genere las condiciones óptimas para que los ciudadanos ejerzan efectivamente su derecho a participar en la política pública, directamente o a través de representantes [Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos, ff. jj. 145-148]. Link: lpd.pe/EmdxD
  2. Situaciones de grave crisis democrática, como un golpe de Estado, liberan de restricciones al derecho de participación política de los jueces, a fin de que puedan manifestarse contra el contexto político [López Lone y otros vs. Honduras, ff. jj. 173-174]. Link: lpd.pe/NndZr
  3. Los Estados pueden regular requisitos y estándares mínimos para el ejercicio de los derechos políticos siempre que se observen los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad en una sociedad democrática [Yatama vs. Nicaragua, ff. jj. 206-207]. Link: lpd.pe/EPPeQ
  4. Las sanciones que restringen la participación política, como la inhabilitación para postular a cargos de elección popular, deben ser impuestas por juez competente en el marco de un proceso penal [López Mendoza vs. Venezuela, ff. jj. 104, 106-107]. Link: lpd.pe/z8kDk
  5. El control del orden público, frente a manifestaciones de la participación en la vida política, como las protestas, a través de la violencia sexual, es una forma de instrumentalización absolutamente inaceptable [Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco vs. México, ff. jj. 197, 201, 204]. Link: lpd.pe/EedRW
  6. Las comunidades indígenas tienen el derecho a participar en la adopción de decisiones y asuntos públicos que afecten sus derechos, como la conservación del medio ambiente [Pueblos Kaliña y Lokono vs. Surinam, ff. jj. 196-198]. Link: lpd.pe/yxBXd
  7. El Estado debe garantizar la participación efectiva de las comunidades indígenas, sobre proyectos en sus territorios, a través de consultas activas, informadas y procedimientos culturalmente adecuadas [Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador, f. j. 177]. Link: lpd.pe/N7Wxg
  8. La participación de líderes indígenas en la vida democrática, en representación de sus comunidades, puede verse gravemente afectada por el hostigamiento político y las desapariciones forzadas, lo que obstaculiza tanto el ejercicio de sus derechos políticos como el desarrollo del liderazgo comunitario [Chitay Nech y otros vs. Guatemala, ff. jj. 112-116]. Link: lpd.pe/zjdxJ
  9. El Estado debe adoptar medidas que garanticen la participación efectiva de las comunidades indígenas y étnicas en los procesos electorales, respetando y considerando sus tradiciones, usos y costumbres [Yatama vs. Nicaragua, f. j. 259]. Link: lpd.pe/yJkM1
  10. Se vulnera el derecho a la participación política al resolver contratos laborales como represalia por haber firmado a favor de «convocatoria a referendo revocatorio presidencial», en tanto fue interpretado por los funcionarios superiores como deslealtad política [San Miguel Sosa y Otras vs. Venezuela, ff. jj. 148-151]. Link: lpd.pe/zL2g6

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