Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona
Toda persona tiene derecho:
[…]
16. A la propiedad y a la herencia.
Concordancias
C: arts. 70-73, 88, 89; DUDH: art. 17; DADDH: art. XXIII; CADH: art. 21; NCPC: art. 44.14.
Jurisprudencia del artículo 2.16 de la Constitución
Derecho a la propiedad
Contenido
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Tribunal Constitucional
- La concepción de la propiedad privada como una garantía institucional, enmarcada en el sistema de valores constitucionales, no implica desconocer las garantías que se requieren reconocer al propietario a afectos de que pueda ejercer la oponibilidad de su derecho [Exp. 00228-2009-PA/TC, f. j. 36]. Link: lpd.pe/2r7Qv
- El contenido constitucional del derecho a la propiedad es más amplio, pues abarca tanto bienes materiales como inmateriales susceptibles de valoración económica; en cambio, el derecho civil limita la propiedad a bienes materiales [Exp. 0008-2003-AI-TC, f. j. 26.a]. Link: lpd.pe/2917v
- El contenido del derecho a la propiedad debe determinarse no solo sobre la base de intereses particulares, sino también en función de su dimensión social, siendo este el fundamento de que el Estado se encuentra legitimado de intervenir en el derecho atendiendo al bien común [Exp. 0048-2004-PI/TC, f. j. 80]. Link: lpd.pe/2DR7B
- Dos características del derecho de propiedad: a) derecho pleno (confiere a su titular un conjunto de atribuciones que puede ejercer) y b) derecho irrevocable (su extinción o transmisión depende de la voluntad del titular) [Exp. 01342-2012-PA/TC, f. j. 4]. Link: lpd.pe/p3Z79
- El derecho a la propiedad posee doble carácter: i) como derecho subjetivo o individual, que otorga poder jurídico al propietario; y ii) como institución objetiva portadora de valores y funciones que armoniza el ejercicio particular con el interés colectivo [Exp. 0030-2004-AI/TC, f. j. 11]. Link: lpd.pe/k74YB
- Si bien la posesión es un elemento de la propiedad, no pertenece al contenido esencial de este derecho; por tanto, carece de protección constitucional haciendo que su reconocimiento y tutela se limiten a procesos ordinarios [Exp. 03773-2004-AA/TC, f. j. 2]. Link: lpd.pe/A3Jp4
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
- La función social de la propiedad posibilita las restricciones al derecho de propiedad privada, a efectos de garantizar otros bienes y derechos valiosos en una sociedad democrática [Salvador Chiriboga vs. Ecuador, f. j. 60]. Link: lpd.pe/t58Uf
Alcances y límites
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Tribunal Constitucional
- La propiedad privada no es un derecho absoluto ya que se encuentra sujeta a las limitaciones impuestas por el interés general, las cuales, sin embargo, no pueden imponer trabas intensas que representen una negación de la titularidad de la libertad por parte de la persona [Exp. 00228-2009-PA/TC, f. j. 36]. Link: lpd.pe/Qr3Y6
- El derecho de propiedad guarda estrecha relación con la libertad personal, en tanto a través de él las personas expresan su libertad económica frente al Estado social y democrático de derecho [Exp. 01342-2012-PA/TC, f. j. 3]. Link: lpd.pe/k919v
- El derecho a la propiedad privada, con intervención estatal limitada e indemnización, no es contrario a la democracia, sino que la fortalece y mejora la relación y percepción del ciudadano frente al Estado [Exp. 03866-2006-AA/TC, f. j. 15]. Link: lpd.pe/k4QrY
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Corte Suprema
- Cuatro criterios que las restricciones al derecho de propiedad deben observar: a) estar establecidas por ley, b) ser necesarias, c) ser proporcionales y d) hacerse con el fin de lograr un objetivo legítimo en una sociedad democrática [Casación 4771-2013, Callao, f. j. 4.2]. Link: lpd.pe/AwE6r
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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
- La intervención en el derecho de propiedad además de perseguir un objetivo legítimo de interés general debe asegurar una relación de proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad de las medidas aplicadas por el Estado sobre los bienes de la persona [Wyszyński vs. Polonia, f. j. 35]. Link: lpd.pe/25Qwz
Derecho a la herencia
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Tribunal Constitucional
- Doble naturaleza jurídica de la herencia: i) en el plano abstracto como garantía institucional (normas de regulación y aplicación) y ii) en el plano concreto como derecho subjetivo (bien jurídico susceptible de protección) [Exp. 03347-2009-PA/TC, ff. jj. 17-18]. Link: lpd.pe/2gwY9
- Quien, ejerciendo su derecho a la herencia, decide dejar un bien a un heredero no forzoso tiene derecho a que se cumpla la voluntad que fijó respecto de los valores que dicho bien debe perseguir [Exp. 03347-2009-PA/TC, ff. jj. 19-20]. Link: lpd.pe/pWD56
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Corte Suprema
- Aunque la herencia está reconocida en la Constitución como un derecho fundamental, la calidad de heredero legal no puede establecerse sin una norma expresa, ni puede derivarse del desarrollo jurisprudencial, pues ser heredero requiere una determinación legal [Casación 6-2019, Lima, f. j. II.3.4]. Link: lpd.pe/kwA5W
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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