Artículo 2.- [Derechos fundamentales de la persona]
Toda persona tiene derecho:
[…]
16. A la propiedad y a la herencia.
Concordancias
C: arts. 70-73, 88, 89; DUDH: art. 17; DADDH: art. XXIII; CADH: art. 21; NCPC: art. 44.14.
Jurisprudencia del artículo 2.16 de la Constitución
Derecho a la propiedad
Contenido
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Tribunal Constitucional
- La concepción de la propiedad privada como una garantía institucional, enmarcada en el sistema de valores constitucionales, no implica desconocer las garantías que se requieren reconocer al propietario a afectos de que pueda ejercer la oponibilidad de su derecho [Exp. 00228-2009-PA/TC, f. j. 36]. Link: lpd.pe/2r7Qv
- El contenido constitucional del derecho a la propiedad es más amplio, pues abarca tanto bienes materiales como inmateriales susceptibles de valoración económica; en cambio, el derecho civil limita la propiedad a bienes materiales [Exp. 0008-2003-AI/TC, f. j. 26.a]. Link: lpd.pe/2917v
- Dos características del derecho de propiedad: a) derecho pleno (confiere a su titular un conjunto de atribuciones que puede ejercer) y b) derecho irrevocable (su extinción o transmisión depende de la voluntad del titular) [Exp. 01342-2012-PA/TC, f. j. 4]. Link: lpd.pe/p3Z79
- El derecho a la propiedad posee doble carácter: i) como derecho subjetivo o individual, que otorga poder jurídico al propietario; y ii) como institución objetiva portadora de valores y funciones que armoniza el ejercicio particular con el interés colectivo [Exp. 0030-2004-AI/TC, f. j. 11]. Link: lpd.pe/k74YB
- El derecho de propiedad es (i) un derecho pleno —el titular tiene atribuciones que puede ejercer de manera autónoma— y (ii) un derecho irrevocable —su extinción o transmisión depende de la propia voluntad del titular— [Exp. 5614-2007-PA/TC, ff. jj. 7-8]. Link: lpd.pe/NBgJ8
- Si bien la posesión es un elemento de la propiedad, no pertenece al contenido esencial de este derecho; por tanto, carece de protección constitucional haciendo que su reconocimiento y tutela se limiten a procesos ordinarios [Exp. 03773-2004-AA/TC, f. j. 2]. Link: lpd.pe/A3Jp4
Alcances y límites
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Tribunal Constitucional
- El derecho de propiedad guarda estrecha relación con la libertad personal, en tanto a través de él las personas expresan su libertad económica frente al Estado social y democrático de derecho [Exp. 01342-2012-PA/TC, f. j. 3]. Link: lpd.pe/k919v
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Corte Suprema
- Cuatro criterios que las restricciones al derecho de propiedad deben observar: a) estar establecidas por ley, b) ser necesarias, c) ser proporcionales y d) hacerse con el fin de lograr un objetivo legítimo en una sociedad democrática [Casación 4771-2013, Callao, f. j. 4.2]. Link: lpd.pe/AwE6r
Derecho a la herencia
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Tribunal Constitucional
- Doble naturaleza jurídica de la herencia: i) en el plano abstracto como garantía institucional (normas de regulación y aplicación) y ii) en el plano concreto como derecho subjetivo (bien jurídico susceptible de protección) [Exp. 03347-2009-PA/TC, ff. jj. 17-18]. Link: lpd.pe/2gwY9
- Quien, ejerciendo su derecho a la herencia, decide dejar un bien a un heredero no forzoso tiene derecho a que se cumpla la voluntad que fijó respecto de los valores que dicho bien debe perseguir [Exp. 03347-2009-PA/TC, ff. jj. 19-20]. Link: lpd.pe/pWD56
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Corte Suprema
- Aunque la herencia está reconocida en la Constitución como un derecho fundamental, la calidad de heredero legal no puede establecerse sin una norma expresa, ni puede derivarse del desarrollo jurisprudencial, pues ser heredero requiere una determinación legal [Casación 6-2019, Lima, f. j. II.3.4]. Link: lpd.pe/kwA5W
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Comentarios:
![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No es exigible que, en todas las actuaciones procedimentales contra altos funcionarios públicos, intervengan únicamente el fiscal supremo titular o el fiscal de la Nación, pues la actuación de los fiscales adjuntos supremos es legítima y se desarrolla en cumplimiento de la LOMP (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 8.6.2.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CASTILLO-PODER-JUDICIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![No es exigible que, en todas las actuaciones procedimentales contra altos funcionarios públicos, intervengan únicamente el fiscal supremo titular o el fiscal de la Nación, pues la actuación de los fiscales adjuntos supremos es legítima y se desarrolla en cumplimiento de la LOMP (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 8.6.2.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CASTILLO-PODER-JUDICIAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-100x70.jpg)


![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-100x70.jpg)
![El Tribunal Constitucional es competente para evaluar la constitucionalidad de disposiciones introducidas por reformas parciales, aunque no lo indique expresamente la Constitución [Exp. 014-2002-AI/TC, f. j. 35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)