Jurisprudencia del artículo 2.15 de la Constitución.- Derechos fundamentales de la persona

LP,  a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona
Toda persona tiene derecho:
[…]

15. A trabajar libremente, con sujeción a ley.


Concordancias

C: arts. 22-29, 40; DUDH: art. 23.1; PIDCP: art. 8.3; PIDESC: art. 6.1; DADDH: art. XXXVII; CADH: art. 6.2, 6.3; NCPC: art. 44.12.


Jurisprudencia del artículo 2.15 de la Constitución

Derecho a trabajar libremente

Contenido

  • Tribunal Constitucional

  1. La libertad de trabajo protege dos aspectos: i) el derecho a elegir, aceptar o cambiar de trabajo, y ii) la libertad de renunciar y no ser obligado a trabajar [Exp. 0020-2014-PI/TC, f. j. 41]. Link: lpd.pe/z8kwk
  2. La libertad de trabajo permite que cada persona pueda seguir su vocación, acepte o rechace un empleo y cambie de trabajo [Exp. N° 04058-2004-AA/TC, f. j. 5]. Link: lpd.pe/Eed2W
  3. El libre ejercicio de la profesión es parte de la libertad de trabajo y garantiza que una persona pueda ejercer la ocupación para la cual se ha preparado [Exp. 2235-2004-AA/TC, f. j. 2]. Link: lpd.pe/N7WYg
  4. La libertad de trabajo es un derecho fundamental que tiene dos aspectos: a) el derecho de defensa, que protege la actuación libre frente al Estado y particulares, y b) el derecho de protección, que obliga al Estado a garantizarlo mediante normas y acciones [Exp. 8726-2005-PA/TC, f. j. 7]. Link: lpd.pe/yxBwd

Manifestaciones

  • Tribunal Constitucional

  1. Libertad de trabajo no puede restringirse por ordenanza no publicada en el diario oficial [Exp. 10287-2005-PA/TC, ff. jj. 5, 7]. Link: lpd.pe/zL2q6
  2. Impedir a trabajadores de la empresa recurrente transitar por la vía que da acceso al denuncio minero restringe el derecho a trabajar libremente [Exp. 202-2000-AA/TC, f. j. 5]. Link: lpd.pe/yJkX1
  3. Ordenanza que prohíbe estacionar camionetas de carga y chinchorros fuera del mercado vulnera la libertad de trabajo al impedir el acceso al mercado en condiciones de igualdad [Exp. 4408-2005-PA/TC, ff. jj. 16, 21]. Link: lpd.pe/EPP3Q
  4. Desalojar a comerciantes ambulantes sin causa justa transgrede la libertad de trabajo, pues impide el libre ejercicio de sus actividades comerciales [Exp. 174-2007-PA/TC, f. j. 6]. Link: lpd.pe/z16eQ

Límites

  • Tribunal Constitucional

  1. La clausura de un local comercial, cuando se realiza en cumplimiento de normas municipales, no constituye una vulneración de la libertad de trabajo [Exp. 1792-2002-AA/TC, ff. jj. 2-3]. Link: lpd.pe/z43XZ
  2. Reubicar a persona con discapacidad dedicada a la venta de artesanías en una zona autorizada para el comercio ambulatorio no vulnera la libertad de trabajo [Exp. 00393-2013-PA/TC, f. j. 18]. Link: lpd.pe/EqwrQ
  3. La Ley de Carrera Judicial no cierra las puertas a quien tenga la vocación de trabajar en el Poder Judicial, sino excluye únicamente la posibilidad de que familiares trabajen en el mismo distrito judicial [Exp. 0020-2014-PI/TC, ff. jj. 63-65]. Link: lpd.pe/NDmJv

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