Jurisprudencia del artículo 2.14 de la Constitución.- Derechos fundamentales de la persona

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Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona
Toda persona tiene derecho:
[…]

14. A contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden público.


Concordancias

C: arts. 62, 63, 76, 92; NCPC: art. 44.6.


Jurisprudencia del artículo 2.14 de la Constitución

Libre contratación

Contenido

  • Tribunal Constitucional

  1. El derecho a la libre contratación comprende la autodeterminación para decidir la celebración del contrato, elegir al cocelebrante y decidir la materia objeto del contrato [Exp. 02175-2011-AA/TC, f. j. 8]. Link: lpd.pe/ywj6Q
  2. La libre contratación se concibe como el acuerdo de voluntades entre dos o más personas naturales y/o jurídicas para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica de carácter patrimonial [Exp. 04224-2004-AA/TC, f. j. 3]. Link: lpd.pe/EMxvR
  3. El derecho a la libre contratación posee fundamento en la autonomía de la voluntad, el cual incluye dos aspectos: a) la libertad de contratar, que permite decidir cómo y con quién se contrata (libertad de conclusión), y b) la libertad contractual, que permite acordar el contenido del contrato (libertad de configuración interna) [Exps. 00026-2008-PI/TC (acums.), f. j. 52]. Link: lpd.pe/yaM7D
  4. Dos garantías de la libre contratación: i) autodeterminación para decidir celebrar un contrato y elegir al cocelebrante y ii) autodeterminación para decidir la materia objeto de regulación contractual [Exp. 00007-2020-PI/TC, f. j. 43]. Link: lpd.pe/EmdX5
  5. Las libertades contractuales comprenden la facultad de decidir cómo, cuándo y con quién se contrata (libertad de contratar), así como el poder de decisión sobre el contenido del contrato (libertad contractual) [Exp. 00007-2020-PI/TC, f. j. 41]. Link: lpd.pe/NB615
  6. La libre contratación que genera relaciones jurídicas debe versar sobre bienes o intereses que posean apreciación económica, tener fines lícitos y no contravenir las leyes de orden público [Exp. 1963-2006-PA/TC, f. j. 16]. Link: lpd.pe/E6qkd
  7. Cobro por evaluación para postular a colegio privado no constituye contraprestación por enseñanza y se ampara en el derecho a la libre contratación [Exp. 02175-2011-PA/TC, ff. jj. 17-18]. Link: lpd.pe/E38ge
  8. Ley que suspende el contenido del acuerdo pactado por las partes relativo al cobro de peajes, viola la libertad contractual (caso Ley que suspende el cobro de peajes) [Exp. 0006-2020-PI/TC, f. j. 86]. Link: lpd.pe/Em2RD

Límites

  • Tribunal Constitucional

  1. La libertad de contratación como un derecho fundamental no es ilimitado ni absoluto, por lo que no puede ser ejercitado al margen del orden público constitucional (caso Lucianeti Pairazamán) [Exp. 01072-2023-PHC/TC, f. j. 28]. Link: lpd.pe/yg34Y
  2. Una concepción integral de la libre contratación debe considerar que (i) no permite perseguir intereses privados en contra del bien común, (ii) debe haber equidad entre usuario y empresa y (iii) la regulación estatal es posible ante abusos o posiciones dominantes [Exp. 0011-2013-PI/TC, f. j. 57]. Link: lpd.pe/NpQKv
  3. Límites del derecho de contratación: i) explícitos (licitud y respeto a las normas de orden público) y ii) implícitos (respeto a otros derechos fundamentales) [Exp. 2670-2002-AA/TC, f. j. 3.e]. Link: lpd.pe/Ub6n7
  4. Es comprensible que la Constitución prohíba la intervención del Estado en la generalidad de contratos; sin embargo, no puede decirse lo mismo respecto a los contratos laborales en los que el Estado es parte, ya que no incide en la autonomía de voluntad de terceros [Exp. 00006-2012-PI/TC, f. j. 28]. Link: lpd.pe/NWxgY
  5. La exigencia de utilizar un determinado medio de pago para cumplir la obligación que deriva de un contrato, bajo amenaza de perder derechos de carácter económico, interviene en la libre contratación; sin embargo, ningún derecho fundamental posee carácter absoluto [Exps. 0004-2004-AI/TC (acums.), ff. jj. 7-8] Link: lpd.pe/zjWVJ

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