Jurisprudencia del artículo 2.14 de la Constitución.- Derechos fundamentales de la persona

LP,  a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona
Toda persona tiene derecho:
[…]

14. A contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden público.


Concordancias

C: arts. 62, 63, 76, 92; NCPC: art. 44.6.


Jurisprudencia del artículo 2.14 de la Constitución

Derecho a la libre contratación

Contenido

  • Tribunal Constitucional

  1. El derecho a la libre contratación comprende la autodeterminación para decidir la celebración del contrato, elegir al cocelebrante y decidir la materia objeto del contrato [Exp. 02175-2011-AA/TC, f. j. 8] Link: lpd.pe/ywj6Q
  2. La libre contratación se concibe como el acuerdo de voluntades entre dos o más personas naturales y/o jurídicas para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica de carácter patrimonial [Exp. 04224-2004-AA/TC, f. j. 3]. Link: lpd.pe/EMxvR
  3. El derecho a la libre contratación posee fundamento en la autonomía de la voluntad, el cual incluye dos aspectos: a) la libertad de contratar, que permite decidir cómo y con quién se contrata (libertad de conclusión), y b) la libertad contractual, que permite acordar el contenido del contrato (libertad de configuración interna) [Exp. 00026-2008-PI/TC, f. j. 52]. Link: lpd.pe/yaM7D
  4. Las libertades contractuales comprenden la facultad de decidir cómo, cuándo y con quién se contrata (libertad de contratar), así como el poder de decisión sobre el contenido del contrato (libertad contractual) [Exp. 00007-2020-PI/TC, f. j. 41]. Link: lpd.pe/NB615
  5. La libre contratación que genera relaciones jurídicas debe versar sobre bienes o intereses que posean apreciación económica, tener fines lícitos y no contravenir las leyes de orden público [Exp. 1963-2006-PA/TC, f. j. 16]. Link: lpd.pe/E6qkd

Manifestaciones

  • Tribunal Constitucional

  1. Ley que suspende el contenido del acuerdo pactado por las partes relativo al cobro de peajes, viola la libertad contractual (Caso Ley que suspende el cobro de peajes) [Exp. 0006-2020-PI/TC, f. j. 86] Link: lpd.pe/Em2RD
  2. La exigencia de utilizar un determinado medio de pago para cumplir la obligación que deriva de un contrato, bajo amenaza de perder derechos de carácter económico, interviene en la libre contratación; sin embargo, ningún derecho fundamental posee carácter absoluto [Exp. 0004-2004-AI/TC, acums., ff. jj. 7-8] Link: lpd.pe/zjWVJ
  3. Cobro por evaluación para postular a colegio privado no constituye contraprestación por enseñanza y se ampara en el derecho a la libre contratación [Exp. 02175-2011-PA/TC, ff. jj. 17-18] Link: lpd.pe/E38ge

Límites

  • Tribunal Constitucional

  1. La libertad de contratación como un derecho fundamental no es ilimitado ni absoluto, por lo que no puede ser ejercitado al margen del orden público constitucional (Caso Lucianeti Pairazamán) [Exp. 01072-2023-PHC/TC, f. j. 28]. Link: lpd.pe/yg34Y
  2. Una concepción integral de la libre contratación debe considerar que: (i) no permite perseguir intereses privados en contra del bien común; (ii) debe haber equidad entre usuario y empresa y (iii) la regulación estatal es posible ante abusos o posiciones dominantes [Exp. 0011-2013-PI/TC, f. j. 57]. Link: lpd.pe/NpQKv
  3. Es comprensible que la Constitución prohíba la intervención del Estado en la generalidad de contratos; sin embargo, no puede decirse lo mismo respecto a los contratos laborales en los que el Estado es parte ya que no incide en la autonomía de voluntad de terceros [Exp. 00006-2012-PI/TC, f. j. 28]. Link: lpd.pe/NWxgY

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