Artículo 2.- [Derechos fundamentales de la persona]
Toda persona tiene derecho:
[…]
11. A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.
Concordancias
C: arts. 36, 37, 52, 137.1, 200.1; DUDH: arts. 9, 13; PIDCP: arts. 12, 13; DADDH: art. VIII; CADH: art. 22; NCPC: art. 33.3, 33.5, 33.7.
Jurisprudencia del artículo 2.11 de la Constitución
Elección del lugar de residencia
Contenido
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
- El derecho de circulación consiste en el derecho que posee toda persona de trasladarse libremente de un lugar a otro y a establecerse libremente en el espacio que esta decida, pues el disfrute de este derecho es una condición indispensable para el libre desarrollo de la persona [Ricardo Canese vs. Paraguay, f. j. 115]. Link: lpd.pe/kgADy
- El derecho a la circulación y residencia puede verse sujeto a restricciones siempre que estas sean indispensables en una sociedad democrática y estén expresamente fijadas en las leyes, y destinadas a prevenir infracciones penales o proteger la seguridad nacional [Ricardo Canese vs. Paraguay, f. j. 117]. Link: lpd.pe/A5ry7
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Jurisprudencia comparada
- Dos aspectos del contenido constitucional del derecho a elegir la propia residencia: i) el derecho a elegir la localización del propio lugar de residencia y ii) el derecho a excluir que el poder público imponga una residencia determinada (España) [Sentencia 148/2021, f. j. II.5.b]. Link: lpd.pe/26n8g
Alcances y límites
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Tribunal Constitucional
- Es razonable la limitación de residencia y tránsito de un juez en el lugar donde ejerce el cargo porque le permite no solo conocer los usos y costumbres de su pueblo, sino también impartir justicia conociendo el contexto donde se ha producido el conflicto [Exp. 00006-2009-PI/TC, ff. jj. 20, 24]. Link: lpd.pe/24B1z
- Las políticas migratorias deben considerar dos premisas esenciales: (i) la entrada o residencia irregular no deben considerarse delitos, sino faltas administrativas, y (ii) lo primero no es justificación válida para desconocer la titularidad y derechos fundamentales de los migrantes [Exp. 04021-2024-PHC/TC, ff. jj. 3-4]. Link: lpd.pe/N9QW8
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Voto concurrente: Dos elementos para identificar personas en situación de desplazamiento interno: i) coacción necesaria para su traslado y ii) permanencia dentro de las fronteras del propio país [Yarce y otras vs. Colombia, f. j. 121]. Link: lpd.pe/k8xK9
- Los Estados deben adoptar medidas de prevención y proveer las condiciones necesarias para el retorno seguro al lugar de residencia habitual de poblaciones desplazadas en aras de garantizar el derecho de circulación y residencia [Comunidades Afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) vs. Colombia, f. j. 220]. Link: lpd.pe/peAYw
- Construcción de represa en tierras ancestrales de comunidad, que imposibilita su retorno físico y de forma permanente, constituye una restricción al derecho a la libertad de circulación y residencia [Masacres de Río Negro vs. Guatemala, ff. jj. 179-181]. Link: lpd.pe/k4Bzz
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Jurisprudencia comparada
- Progenitor custodio no puede variar su residencia unilateralmente en virtud a su libertad de circulación, pues encuentra su límite en el derecho del niño, debido a que el otro progenitor también tiene el derecho de vincularse afectivamente con el menor (México) [Amparo en revisión 1084/2016, ff. jj. 45-46]. Link: lpd.pe/2Pzd3
Libertad de tránsito
Contenido
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Tribunal Constitucional
- El derecho de tránsito reconoce que toda persona puede circular libremente por el territorio en tanto sus propias necesidades (ius movendi et ambulandi) y hacer uso de vías de naturaleza pública o vías privadas de uso público [Exp. 03355-2022-PHC/TC, ff. jj. 3-5]. Link: lpd.pe/kyym8
- La libertad de tránsito se encuentra asociada a la facultad de desplazamiento o de locomoción de todos ciudadanos y no solo puede manifestarse en espacios públicos, sino también puede ejercerse en áreas comunes de propiedad privada [Exp. 05456-2007-PHC/TC, f. j. 3]. Link: lpd.pe/kMXYZ
- La libertad de tránsito abarca tanto el desplazamiento personal a pie como la protección del uso de vehículos que permiten o facilitan la locomoción [Exp. 2876-2005-PHC/TC, f. j. 14]. Link: lpd.pe/krXMV
- El derecho al libre tránsito implica más que transitar por el territorio en su dimensión pública, pues se extiende hacia el interior de la propiedad, ya que el ejercicio del derecho a la propiedad no puede perfeccionarse sin el libre tránsito y sus límites [Exp. 1840-2004-HC/TC, f. j. 3]. Link: lpd.pe/2jJ1X
Alcances y límites
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Tribunal Constitucional
- Dos clases de restricciones al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito: i) restricciones explícitas (por mandato judicial, por transitar sin pertenecer al Estado, por razones de sanidad, no poner en peligro a terceros, estado de emergencia o de sitio) y ii) restricciones implícitas (casos complejos en los cuales es necesario ponderar con otros derechos) [Exp. 10101-2005-PHC/TC, ff. jj. 4-9]. Link: lpd.pe/34Rst
- Se vulnera la libertad de tránsito si asociación de residentes, pese a estar autorizada de instalar una tranquera, impide el ingreso o salida de personas o vehículos [Exp. 01794-2011-PHC/TC, f. j. 10]. Link: lpd.pe/2gAPy
- No se vulnera la libertad de tránsito si se impide el uso de espacios comunes (ascensores) a vecino moroso, pues dispone de otros medios —como pasadizos y escaleras— para acceder a su domicilio [Exp. 00755-2012-PHC/TC, ff. jj. 5-6]. Link: lpd.pe/E6exR
- Es una vulneración al derecho de libre tránsito la instalación de rejas en un predio gravado como sirviente que obstaculiza el ingreso a propietaria favorecida [Exp. 05332-2015-PHC/TC, ff. jj. 19, 22-23]. Link: lpd.pe/U87tr
- No es inconstitucional la instalación de rejas si se realiza por la necesidad de compatibilizar el derecho a la libertad de tránsito y la seguridad ciudadana como bien jurídico (precedente vinculante) [Exp. 3482-2005-PHC/TC, f. j. 20]. Link: lpd.pe/27PdD
- Establecer un sistema de enrejado no justifica restringir el libre tránsito por falta de pago del servicio de vigilancia, pues ello implica un trato desigual y vulnera garantías propias de la vía pública (precedente vinculante) [Exp. 3482-2005-PHC/TC, f. j. 22.f-22.g]. Link: lpd.pe/kDrgd
- Implementar sistema de seguridad en la vía de tránsito resulta inconstitucional si no se cuenta con autorización municipal; es irrelevante si estas se encuentran abiertas, semiabiertas o simplemente cerradas (precedente vinculante) [Exp. 349-2004-AA/TC, ff. jj. 21-22]. Link: lpd.pe/29mQR
- La libertad de tránsito se ve restringida cuando se obstaculiza de manera indebida el ingreso y salida del domicilio en un vehículo a través de la puerta del garaje [Exp. 02413-2008-HC/TC, ff. jj. 5-6]. Link: lpd.pe/25Y5L
- Personas con puestos de venta informales vulneran el derecho al libre tránsito cuando impiden el acceso y salida de propietario a su hogar, pues este derecho no solo se vulnera cuando una persona impide físicamente el desplazamiento a otra, sino también cuando coloca injustificadamente obstáculos materiales [Exp. 5970-2005-PHC/TC, ff. jj. 13-14]. Link: lpd.pe/Pe12x
- El impedimento de salida del país, pese al fenecimiento del proceso penal, afecta gravemente la libertad de tránsito porque deviene en innecesaria y constituye a un peligro latente [Exp. 03016-2007-PHC/TC, f. j. 17]. Link: lpd.pe/28xN9
- Es inconstitucional que empresas de transporte público (terrestre o aéreo) impidan o restrinjan el embarque de las personas que posean un DNI caducado porque vulnera la libertad de tránsito negándoles el reconocimiento de ser sujetos de derecho [Exp. 02310-2013-PA/TC, ff. jj. 19-21, 23]. Link: lpd.pe/pW4AW
- Se declara, como estado de cosas inconstitucional, la falta de ley o reglamento que regule un procedimiento que precise las garantías formales y materiales de los migrantes (caso Mesquita Oliviera) [Exp. 02744-2015-PA/TC, ff. jj. 45-49, punto resolutivo 3]. Link: lpd.pe/NBQ68
- Solo policías asignados al control de tránsito o de carreteras pueden intervenir a conductores, requerir documentos y levantar in situ papeletas [Exp. 00014-2021-PI/TC, ff. jj. 110-115]. Link: lpd.pe/2wvPV
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Estado es responsable por no garantizar el derecho a la libertad de circulación de varias familias que se vieron, de facto, gravemente limitadas en su movilidad como consecuencia de las amenazas y hostigamientos que sufrían, lo que las obligó a desplazarse [Chitay Nech y otros vs. Guatemala, f. j. 150]. Link: lpd.pe/px8NW
- Estado es responsable por restringir de facto el derecho a la libertad de circulación y de residencia debido a que el miedo fundado en comunidad les impide retornar a su territorio ancestral [Comunidad Moiwana vs. Surinam, ff. jj. 117, 119-120]. Link: lpd.pe/Az45m
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:
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