Jurisprudencia del artículo 2.11 de la Constitución.- Derechos fundamentales de la persona

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Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona
Toda persona tiene derecho:
[…]

11. A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.


Concordancias

C: arts. 36, 37, 52, 137.1, 200.1; DUDH: arts. 9, 13; PIDCP: arts. 12, 13; DADDH: art. VIII; CADH: art. 22; NCPC: art. 33.3, 33.5, 33.7.


Jurisprudencia del artículo 2.11 de la Constitución

Elección de lugar de residencia

Contenido

  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

  1. El derecho de circulación consiste en el derecho que posee toda persona de trasladarse libremente de un lugar a otro y a establecerse libremente en el espacio que esta decida, pues el disfrute de este derecho es una condición indispensable para el libre desarrollo de la persona [Ricardo Canese vs. Paraguay, f. j. 115]. Link: lpd.pe/kgADy
  2. El derecho a la circulación y residencia puede verse sujeto a restricciones siempre que estas sean indispensables en una sociedad democrática y estén expresamente fijadas en las leyes, y destinadas a prevenir infracciones penales o proteger la seguridad nacional [Ricardo Canese vs. Paraguay, f. j. 117]. Link: lpd.pe/A5ry7
  •  Jurisprudencia comparada

  1. Dos aspectos del contenido constitucional del derecho a elegir la propia residencia: i) el derecho a elegir la localización del propio lugar de residencia y ii) el derecho a excluir que el poder público imponga una residencia determinada (España) [Sentencia 148/2021, f. j. II.5.b]. Link: lpd.pe/26n8g

Alcances y límites

  • Tribunal Constitucional

  1. Es razonable la limitación de residencia y tránsito de un juez en el lugar donde ejerce el cargo porque le permite no solo conocer los usos y costumbres de su pueblo, sino también impartir justicia conociendo el contexto donde se ha producido el conflicto [Exp. 00006-2009-PI/TC, ff. jj. 20, 24]. Link: lpd.pe/24B1z
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos 

  1. Voto concurrente: Dos elementos para identificar personas en situación de desplazamiento interno: i) coacción necesaria para su traslado y ii) permanencia dentro de las fronteras del propio país [Yarce y otras vs. Colombia, f. j. 121]. Link: lpd.pe/k8xK9
  2. Los Estados deben adoptar medidas de prevención y proveer las condiciones necesarias para el retorno seguro al lugar de residencia habitual de poblaciones desplazadas en aras de garantizar el derecho de circulación y residencia [Comunidades Afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) vs. Colombia, f. j. 220]. Link: lpd.pe/peAYw
  3. Construcción de represa en tierras ancestrales de comunidad, que imposibilita su retorno físico y de forma permanente, constituye una restricción al derecho a la libertad de circulación y residencia [Masacres de Río Negro vs. Guatemala, ff. jj. 179-181]. Link: lpd.pe/k4Bzz
  •  Jurisprudencia comparada

  1. Progenitor custodio no puede variar su residencia unilateralmente en virtud a su libertad de circulación, pues encuentra su límite en el derecho del niño, debido a que el otro progenitor también tiene el derecho de vincularse afectivamente con el menor (México) [Amparo en revisión 1084/2016, ff. jj. 45-46]. Link: lpd.pe/2Pzd3

Libertad de tránsito

Contenido

  • Tribunal Constitucional

  1. El derecho de tránsito reconoce que toda persona puede circular libremente por el territorio en tanto sus propias necesidades (ius movendi et ambulandi) y hacer uso de vías de naturaleza pública o vías privadas de uso público [Exp. 03355-2022-PHC/TC, ff. jj. 3-5]. Link: lpd.pe/kyym8
  2. La libertad de tránsito se encuentra asociada a la facultad de desplazamiento o de locomoción de todos ciudadanos y no solo puede manifestarse en espacios públicos, sino también puede ejercerse en áreas comunes de propiedad privada [Exp. 05456-2007-PHC/TC, f. j. 3]. Link: lpd.pe/kMXYZ
  3. La libertad de tránsito abarca tanto el desplazamiento personal a pie como la protección del uso de vehículos que permiten o facilitan la locomoción [Exp. 2876-2005-PHC/TC, f. j. 14]. Link: lpd.pe/krXMV
  4. El derecho al libre tránsito implica más que transitar por el territorio en su dimensión pública, pues se extiende hacia el interior de la propiedad, ya que el ejercicio del derecho a la propiedad no puede perfeccionarse sin el libre tránsito y sus límites [Exp. 1840-2004-HC/TC, f. j. 3]. Link: lpd.pe/2jJ1X

Alcances y límites 

  • Tribunal Constitucional

  1. Dos clases de restricciones al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito: i) restricciones explícitas (por mandato judicial, por transitar sin pertenecer al Estado, por razones de sanidad, no poner en peligro a terceros, estado de emergencia o de sitio) y ii) restricciones implícitas (casos complejos en los cuales es necesario ponderar con otros derechos) [Exp. 10101-2005-PHC/TC, ff. jj. 4-9]. Link: lpd.pe/34Rst
  2. Se vulnera la libertad de tránsito si asociación de residentes, pese a estar autorizada de instalar una tranquera, impide el ingreso o salida de personas o vehículos [Exp. 01794-2011-PHC/TC, f. j. 10]. Link: lpd.pe/2gAPy
  3. Es una vulneración al derecho de libre tránsito la instalación de rejas en un predio gravado como sirviente que obstaculiza el ingreso a propietaria favorecida [Exp. 05332-2015-PHC/TC, ff. jj. 19, 22-23]. Link: lpd.pe/U87tr
  4. No es inconstitucional la instalación de rejas si se realiza por la necesidad de compatibilizar el derecho a la libertad de tránsito y la seguridad ciudadana como bien jurídico [Exp. 3482-2005-HC/TC, f. j. 20]. Link: lpd.pe/27PdD
  5. Establecer un sistema de enrejado no justifica restringir el libre tránsito por falta de pago del servicio de vigilancia, pues ello implica un trato desigual y vulnera garantías propias de la vía pública [Exp. 3482-2005-PHC/TC, f. j. 22.f-22.g]. Link: lpd.pe/kDrgd
  6. Implementar sistema de seguridad en la vía de tránsito resulta inconstitucional si no se cuenta con autorización municipal; es irrelevante si estas se encuentran abiertas, semiabiertas o simplemente cerradas [Exp. 349-2004-AA/TC, ff. jj. 21-22]. Link: lpd.pe/29mQR
  7. La libertad de tránsito se ve restringida cuando se obstaculiza de manera indebida el ingreso y salida del domicilio en un vehículo a través de la puerta del garaje [Exp. 02413-2008-HC/TC, ff. jj. 5-6]. Link: lpd.pe/25Y5L
  8. Personas con puestos de venta informales vulneran el derecho al libre tránsito cuando impiden el acceso y salida de propietario a su hogar, pues este derecho no solo se vulnera cuando una persona impide físicamente el desplazamiento a otra, sino también cuando coloca injustificadamente obstáculos materiales [Exp. 5970-2005-PHC/TC, ff. jj. 13-14]. Link: lpd.pe/Pe12x
  9. El impedimento de salida del país, pese al fenecimiento del proceso penal, afecta gravemente la libertad de tránsito porque deviene en innecesaria y constituye a un peligro latente [Exp. 03016-2007-PHC/TC, f. j. 17]. Link: lpd.pe/28xN9
  10. Es inconstitucional que empresas de transporte público (terrestre o aéreo) impidan o restrinjan el embarque de las personas que posean un DNI caducado porque vulnera la libertad de tránsito negándoles el reconocimiento de ser sujetos de derecho [Exp. 02310-2013-PA/TC, ff. jj. 19-21, 23]. Link: lpd.pe/pW4AW
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

  1. Estado es responsable por no garantizar el derecho a la libertad de circulación de varias familias que se vieron, de facto, gravemente limitadas en su movilidad como consecuencia de las amenazas y hostigamientos que sufrían, lo que las obligó a desplazarse [Chitay Nech y otros vs. Guatemala, f. j. 150]. Link: lpd.pe/px8NW
  2. Estado es responsable por restringir de facto el derecho a la libertad de circulación y de residencia debido a que el miedo fundado en comunidad les impide retornar a su territorio ancestral [Comunidad Moiwana vs. Surinam, ff. jj. 117, 119-120]. Link: lpd.pe/Az45m

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