Artículo 2.- [Derechos fundamentales de la persona]
Toda persona tiene derecho:
[…]
10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados.
Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen.
Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal.
Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial.
Concordancias
C: arts. 2.18, 97, 200.2; DUDH: art. 12; PIDCP: art. 17.1; DADDH: art. X; CADH: art. 11.2; NCPC: art. 44.8.
Jurisprudencia del artículo 2.10 de la Constitución
Secreto e inviolabilidad de las comunicaciones
-
Tribunal Constitucional
- El derecho al secreto e inviolabilidad de los documentos comprende tanto la acción comunicativa desplegada por medios de telecomunicación como la comunicación interpersonal, siempre que no estén destinadas a ser difundidas a terceros [Exp. 003-2005-PI/TC, ff. jj. 360-361]. Link: lpd.pe/EkkvV
- Se infringe la inviolabilidad de las comunicaciones tanto al interceptar comunicaciones dirigidas a terceros como al acceder a su contenido sin autorización [Exp. 2863-2002-AA/TC, f. j. 3]. Link: lpd.pe/N5xrK
- El registro de correos electrónicos del empleado con el fin de probar faltas laborales vulnera la inviolabilidad de las comunicaciones [Exp. 05532-2014-PA/TC, ff. jj. 7-8]. Link: lpd.pe/y2RkQ
- La relación laboral no puede desconocer derechos fundamentales, por lo que el empleador no puede acceder a los correos personales del trabajador [Exp. 1058-2004-AA/TC, ff. jj. 20-23]. Link: lpd.pe/zrMmD
- Uso de correos electrónicos de cuentas privadas como sustento probatorio para imputar falta grave en despido vulnera el secreto de las comunicaciones [Exp. 04224-2009-PA/TC, ff. jj. 16-17]. Link: lpd.pe/NnrMr
- La inviolabilidad de las comunicaciones no se vulnera cuando una de las partes graba para sí la comunicación [Exp. 00867-2011-PA/TC, ff. jj. 3-4]. Link: lpd.pe/z88ek
- Interceptar recibos de servicios públicos es inconstitucional por vulnerar el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones [Exp. 2863-2002-AA/TC, f. j. 4]. Link: lpd.pe/EebVW
-
Corte Interamericana de Derechos Humanos
- La CADH protege el contenido de las conversaciones telefónicas, así como los elementos del proceso comunicativo (destino, origen, identidad, frecuencia, hora y duración de las llamadas) [Escher y otros vs. Brasil, f. j. 114]. Link: lpd.pe/N7K8g
-
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
- Llamadas telefónicas realizadas en la oficina de agente policial están protegidas por el derecho a la vida privada y a la correspondencia [Halford vs. The United Kingdom, ff. jj. 42-46]. Link: lpd.pe/zLra6
- Se vulnera el derecho al respeto de la correspondencia cuando la comunicación entre abogado y cliente es abierta y leída por autoridades penitenciarias [Campbell vs. The United Kingdom, f. j. 33]. Link: lpd.pe/yJ5w1
- Las sociedades democráticas se ven amenazadas en la actualidad por formas sofisticadas de espionaje y terrorismo, por lo que el Estado puede proceder a la vigilancia secreta de los elementos subversivos que actúan en su jurisdicción [Klass and others vs. Germany, f. j. 48]. Link: lpd.pe/EPdjQ
-
Jurisprudencia comparada
- Los correos electrónicos son considerados «comunicaciones y documentos privados» protegidos por el derecho a la inviolabilidad de comunicación privada (Chile) [Rol 2246/2012, f. j. 4.a.59]. Link: lpd.pe/z1PWQ
- La inviolabilidad de las comunicaciones protege al funcionario público en el uso de su casilla institucional (Chile) [Rol 7068-2019, f. j. 4]. Link: lpd.pe/z482Z
- La proscripción de interceptación de comunicaciones no solo despliega sus efectos en tiempo real (durante el tiempo que se desarrolla la conversación), sino también con posterioridad en el soporte material donde se almacena la misma (México) [Amparo Directo en Revisión 1621/2010, pp. 40-41]. Link: lpd.pe/NDjqv
- No se vulnera el secreto de las comunicaciones cuando se autoriza la grabación de conversaciones con la finalidad de registrar chantaje (España) [Sentencia 56/2003, f. j. 3]. Link: lpd.pe/zZ98r
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:
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