Artículo 1995.- Reanudación del plazo prescriptorio
Desaparecida la causa de la suspensión, la prescripción reanuda su curso adicionándose el tiempo transcurrido anteriormente.
Concordancias
CC: art. 1994; DL 1071: Novena D. C.; DL 1049: art. 154.
Jurisprudencia del artículo 1995 del Código Civil
-
Corte Suprema
- Expedición de sentencia que declara capacidad restringida culmina el plazo de suspensión de la prescripción extintiva entre curador y representado [Casación 20-2012, Cusco]. Link: lpd.pe/2GoXG
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