Jurisprudencia del artículo 199 del Código Civil.- Acción oblicua

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Artículo 199.- Acción oblicua
El acreedor puede ejercitar frente a los terceros adquirentes las acciones que le correspondan sobre los bienes objeto del acto ineficaz.

El tercero adquirente que tenga frente al deudor derechos de crédito pendientes de la declaración de ineficacia, no puede concurrir sobre el producto de los bienes que han sido objeto del acto ineficaz, sino después que el acreedor haya sido satisfecho.


Concordancias

C art. 2.24.a; CC: arts. 1219, 2001.4. 


Jurisprudencia del artículo 199 del Código Civil

  • Tribunal Registral

  1. Inscripción de la ineficacia de compraventa de inmueble no imposibilita su libre transferencia por parte del tercero adquirente [Resolución 1211-2014-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/pJGAj
  2. Declaración de ineficacia de compraventa no imposibilita la inscripción de embargo sobre inmueble transferido a sociedad conyugal [Resolución 1676-2017-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/pA9ne

 


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