Artículo 199.- Fiscalización de los fondos de los gobiernos regionales y locales*
Los gobiernos regionales y locales son fiscalizados por sus propios órganos de fiscalización y por los organismos que tengan tal atribución por mandato constitucional o legal, y están sujetos al control y supervisión de la Contraloría General de la República, la que organiza un sistema de control descentralizado y permanente. Los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley.
*Artículo sustituido de conformidad con el artículo único de la Ley 27680, publicada el 7 de marzo de 2002 (link: lpd.pe/pL5JX).
Concordancias
C: arts. 77, 78, 82, 191-194.
Jurisprudencia del artículo 199 de la Constitución
-
Tribunal Constitucional
- Bajo el principio sub examine, los gobiernos regionales y locales se encuentran sometidos a supervisión directa por los mismos órganos del Gobierno nacional [Exps. 0020-2005-PI/TC (acums.), ff. jj. 53, 55]. Link: lpd.pe/E3veB
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