Artículo 1989.- Prescripción extintiva
La prescripción extingue la acción, pero no el derecho mismo.
Concordancias
CC: arts. 2003, 2091, 2099; CPC: art. 446.12.
Jurisprudencia del artículo 1989 del Código Civil
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Corte Suprema
- Comienza el decurso del plazo prescriptorio de la acción cuando el derecho del que emana es exigible y libre de modalidades [Casación 1849-98, Lima]. Link: lpd.pe/26Dvm
- La prescripción extintiva es una defensa eminentemente procesal que impide ejercitar el derecho de acción fuera del plazo de ley [Casación 807-98, Lima]. Link: lpd.pe/pAbv8
- La prescripción extintiva sanciona al interesado que no se preocupe de exigir su derecho por el lapso determinado [Casación 2133-2000, Callao]. Link: lpd.pe/5Puwk
- La prescripción extintiva no solo puede ser activada como mecanismo mediante excepción, sino también como acción civil invocada al órgano jurisdiccional [Casación 3759-2014, Lima]. Link: lpd.pe/kwER7
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Corte Superior
- Deudor puede plantear vía acción la prescripción extintiva frente a la inactividad del acreedor para cancelar la garantía real inscrita [Exp. 01990-2018-0]. Link: lpd.pe/k8yby
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