Artículo 1986.- Nulidad de límites de la responsabilidad
Son nulos los convenios que excluyan o limiten anticipadamente la responsabilidad por dolo o culpa inexcusable.
Concordancias
CC: arts. 219.7, 1328, 1398; LTV: art. 123.
Jurisprudencia del artículo 1986 del Código Civil
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Corte Suprema
- Ministerio Público indemnizó a fiscal por lucro cesante y daño moral por injusto cese del cargo como fiscal provincial adjunto titular [Casación 777-2012, Lima]. Link: lpd.pe/5Fadr
- Suprema: Corresponde a Gobierno Regional de Huancavelica indemnizar a «empleado de carrera» que fue despedido arbitrariamente pese a reincorporación como servidor [Casación 1831-2018, Huancavelica]. Link: lpd.pe/9Kmae
- Empresa demandada no es responsable de fallecimiento del trabajador por asfixia tras caída de arena dentro de la cabina del vehículo porque es un hecho fortuito [Casación 1158-2010, Lima]. Link: lpd.pe/4Dasw
- Suprema: Fundamentación de sentencia de vista resulta errónea si se ordena el pago de remuneración en relación con los años dejados de trabajar y no como parámetro para cuantificar el lucro cesante [Casación 15523-2019, Junín]. Link: lpd.pe/4Bhas
- No procede aumento de reparación civil si en la sentencia condenatoria se satisfizo la necesidad de la misma, pues de la víctima no dependían terceros [RN 572-2015, Junín]. Link: lpd.pe/4Dasp
- Empresa multimedios y periodista indemnizaron solidariamente a futbolista por el delito de difamación agravada tras afectar negativamente su imagen públicamente en medios de comunicación social (caso Magaly Medina) [RN 449-2009, Lima]. Link: lpd.pe/2Aers
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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