Artículo 1979.- Responsabilidad por daño causado por animal
El dueño de un animal o aquel que lo tiene a su cuidado debe reparar el daño que éste cause, aunque se haya perdido o extraviado, a no ser que pruebe que el evento tuvo lugar por obra o causa de un tercero.
Concordancias
CC: arts. 1969, 1971.
Jurisprudencia del artículo 1979 del Código Civil
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Corte Suprema
- Country Club de Villa deberá responder por ataque de alpaca a visitantes de sus instalaciones, pues es el dueño del animal [Casación 546-2018, Lima]. Link: lpd.pe/0LdrX
- Responsabilidad objetiva: Conductor y propietario de vehículo son responsables solidariamente por daños ocasionados en accidente [Casación 2902-99, Lima]. Link: lpd.pe/k1oZz
- Si el daño es causado por animales, la responsabilidad recae en su propietario, aun cuando en el hecho no se encuentre en poder de su dueño [Casación 2902-99, Lima]. Link: lpd.pe/Tt84u
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Corte Superior
- Country Club de Villa debe indemnizar con S/490 000 a mujer que sufrió graves lesiones por ataque de alpaca en sus instalaciones [Exp. 23533-2002-0]. Link: lpd.pe/0qgq1
- Empresa que adquirió rottweiler con la finalidad de cuidar su taller debe responder por mordeduras ocasionadas a trabajador que ingresó a las instalaciones bajo órdenes de subordinación [Exp. 2010-00295-0]. Link: lpd.pe/k44go
- Dueños de rottweiler no registrado deben indemnizar a señora que sufrió lesiones por su mordedura y por agresión a su can [Exp. 8998-2016-0]. Link: lpd.pe/pegBJ
- Municipalidad no es responsable por incapacidad para trabajar de víctima de mordeduras por pitbulls terrier que no usaban bozal, pues no es dueña de los mismos [Exp. 989-2008-0]. Link: lpd.pe/Jhrf5
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Jurisprudencia comparada
- Concesionario de carretera es civilmente responsable de daños ocasionados como consecuencia del accidente causado por caballo en la vía pública (Argentina) [C. 356. XXXII.]. Link: lpd.pe/pbgRB
- Estado y Senasa son responsables por actuar negligentemente al omitir medidas de seguridad en frigorífico, propiciando el resurgimiento de aftosa en el país (Argentina) [F. 1331. XL.]. Link: lpd.pe/Ytf8k
- Conductor de vehículo es responsable del daño causado a un animal debido a excesiva velocidad, pese a la dificultad para controlar el vehículo (Argentina) [B. 606. XXIV.]. Link: lpd.pe/Gt8jd
- Dueño de caballos que escaparon de cercado y arrollaron a hombre deberá indemnizarlo al no acreditarse caso fortuito o fuerza mayor (España) [STS 6927/1998]. Link: lpd.pe/kMG3J
- Hermano de fallecido por arrollamiento de vaca no será indemnizado si se acredita que, aunque no se identificó a la res, su ganado también era guardado en recinto cercano (España) [STS 6994/2004]. Link: lpd.pe/0xrnv
- Supervisor no es responsable de lesiones sufridas por alumna de equitación al caer de caballo, pues, en virtud de relación jurídica, el animal se encontraba en posesión de ella (España) [STS 7635/2004]. Link: lpd.pe/krEd7
- No corresponde aumentar indemnización a cónyuge de fallecido por paro cardíaco al intentar separar a su perro de pelea (España) [STS 3233/2004]. Link: lpd.pe/2yOqe
- Sociedad constructora y socios encargados del cuidado y adiestramiento del perro son responsables solidarios por mordedura ocasionada al demandante (España) [STS 3680/2003]. Link: lpd.pe/2Vqx7
- Dueño de finca no es responsable por accidente causado por gamo, ya que coto tenía aprovechamiento cinegético autorizado para caza menor (España) [STS 3822/2014]. Link: lpd.pe/pN5JN
- Dueña de tigres de bengala en circo no es responsable por ataque a espectador que causó amputación de brazo, al determinarse culpa exclusiva de víctima (España) [STS 8274/2007]. Link: lpd.pe/Sx7km
- Dueño de vaca deberá responder por lesiones causadas a niño que intentaba subir junto a su padre a carreta empujada por el animal (España) [STS 9449/1992]. Link: lpd.pe/pQGve
- Dueños de rebaño de ovejas son responsables por descarrilamiento de un convoy de mercancías, aunque animales se hayan escapado o extraviado (España) [STS 6639/2002]. Link: lpd.pe/0AX5g
- Dueño de animal no es responsable si perjudicada que montaba caballo alquilado se alejó de guía afirmando destreza en dicho deporte (España) [STS 6449/2005]. Link: lpd.pe/kXVZL
- Arrendador de caballo no es responsable por daño de jinete, pues este asume los riesgos siempre que dicho animal se haya entregado en condiciones que no lo intensifiquen (España) [STS 5936/1998]. Link: lpd.pe/k1oe1
- Aseguradora debe responder por ataque de can a mujer y a su mascota, pues se encontraba suelta y sin bozal (España) [STS 4793/2022]. Link: lpd.pe/SdE8P
- Concesionaria encargada de evitar obstáculos en vía, cuyo mantenimiento y conservación está a su cargo, no es responsable por irrupción de jabalí que ingresó por la conducta de un tercero (España) [STS 2577/2016]. Link: lpd.pe/pqg8b
- No corresponde alegar responsabilidad por daños ocasionados por animal si media concurrencia de culpas en la causación del resultado lesivo (España) [STS 2831/2003]. Link: lpd.pe/Dg5rF
- No se configura responsabilidad civil de menor que se encontraba como ocupante en coche de caballos desbocado (España) [STS 919/2009]. Link: lpd.pe/pJmP5
- No corresponde indemnizar a demandante embestido por toro al acreditarse que este fue al encuentro del animal (España) [STS 8922/2001]. Link: lpd.pe/2vg8r
- Guardianes de canes mastines que escaparon de finca deben indemnizar a jóvenes atacados, a pesar de no acreditarse ser los dueños (España) [STS 3077/2000]. Link: lpd.pe/2rERJ
- Miembro de la guardia civil española es indemnizado por el daño experimentado al colisionar con caballería de propiedad del demandado que invadió repentinamente la calzada (España) [STS 7912/1996]. Link: lpd.pe/2D9VX
- No es posible atribuir responsabilidad a copropietarios del inmueble del que escaparon los perros causantes de las lesiones sufridas por los hijos de los actores, dado que intervinieron en calidad de herederos del demandado y no a título personal (España) [STS 11453/1995]. Link: lpd.pe/25o6W
- Centro ecuestre no resulta responsable por accidente de jinete, pues se trata de amazona experimentada que pudo haber dominado deslizamiento del caballo (Italia) [Cassazione Civile 12392/2016]. Link: lpd.pe/Aria8
- Sociedad encargada de actividades de caza es responsable por daños ocasionados por corzo en viñedos ubicados dentro de los terrenos que gestiona (Italia) [Cassazione Civile 12727/2016]. Link: lpd.pe/kD9AW
- Ayuntamiento es responsable por lesiones que sufrió policía al caerse de caballo que montaba mientras estaba de servicio para un evento de la ciudad (Italia) [Cassazione Civile 10189/2010]. Link: lpd.pe/k1oRR
- Dueño de perro es responsable por mordedura y lesiones ocasionadas por este, siendo irrelevante determinar si comportamiento del animal fue causado por sus impulsos internos inevitables (Italia) [Cassazione Civile 10402/2016]. Link: lpd.pe/2yOdb
- Que adulta mayor atacada por perro pitbull no haya visto carteles de advertencia y no haya podido escapar no exime de responsabilidad a dueños del animal (Italia) [Cassazione Civile 9037/2010]. Link: lpd.pe/2P4rq
- Región de Abruzos deberá indemnizar a conductor por chocar con dos ciervos, a causa de su deber de cuidado por fauna silvestre (Italia) [Cassazione Civile 13848/2020]. Link: lpd.pe/krEyr
- Región Umbría no deberá responde a taller de carros por daños materiales causados a automóvil tras impacto con jabalí (Italia) [Cassazione Civile 913/2024]. Link: lpd.pe/0Jm6g
- Municipalidad es responsable de daños ocasionados por jabalíes al no prevenir riesgo de que carretera sea atravesada por fauna salvaje, pues no había iluminación (Italia) [Cassazione Civile 31339/2023]. Link: lpd.pe/29edy
- En caso de accidentes causados por animales salvajes, la culpa del propietario no está supeditada a la previa comprobación de conducta diligente de víctima al volante (Italia) [Cassazione Civile 31339/2023]. Link: lpd.pe/2MG6r
- Persona que mantiene en su domicilio a un animal es responsable por daños que este ocasione a terceros, pese a no ser el dueño y no encontrarse en el lugar del incidente (Italia) [Cassazione Civile 2414/2014]. Link: lpd.pe/kgvKP
- Daños ocasionados en actividad peligrosa de montar caballo no pueden atribuirse a jinete inexperta que sufre caída durante lección, sino a club de equitación al que pertenece el animal (Italia) [Cassazione Civile 6737/2019]. Link: lpd.pe/0WbZA
- Demanda de indemnización por daños causados a vehículo que colisionó con ciervo debe dirigirse contra la provincia donde ocurrió el accidente y no contra la región (Italia) [Cassazione Civile 12808/2015]. Link: lpd.pe/pnozm
- Provincia debe responder por los daños que ocasione la fauna silvestre, pues es el organismo encargado de su administración, seguridad y protección (Italia) [Cassazione Civile 12808/2015]. Link: lpd.pe/Aafr5
- Compromiso de prever indemnización por parte de la región a la provincia, en casos de daños ocasionados por fauna salvaje, está supeditado a que no exista responsabilidad de la misma (Italia) [Cassazione Civile 12808/2015]. Link: lpd.pe/2GmPx
- Región de Abruzos indemnizará a dueña de vehículo que sufrió daños por colisión con jabalí, pues debía controlar al animal silvestre (Italia) [Cassazione Civile 7969/2020]. Link: lpd.pe/0BOvY
- Tribunal italiano ordena emitir nueva resolución, pues provincia autónoma demandada no probó que el ataque del oso pardo hacia el demandante constituyera caso fortuito (Italia) [Cassazione Civile 34581/2023]. Link: lpd.pe/oUHkf
- Se ordena emitir nueva resolución para reexaminar indemnización solicitada por demandante, cuyo vehículo colisionó con un corzo, al rechazarse por no probar la culpabilidad de entidad demandada (Italia) [Cassazione Civile 31350/2023]. Link: lpd.pe/Ggr5p
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![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-324x160.jpg)

![[VÍDEO] César Nakazaki: Todos los tribunales de justicia penal internacional han trabajado con tipos penales establecidos en normas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_Nakasaki_incorporacion-del-derecho-penal_LP-100x70.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)