Jurisprudencia del artículo 195 de la Constitución.- Competencia de los gobiernos locales

LP,  a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 195.- Competencia de los gobiernos locales*
Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.

Son competentes para:

1. Aprobar su organización interna y su presupuesto.

2. Aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil.

3. Administrar sus bienes y rentas.

4. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley.

5. Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad.

6. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial.

7. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local.

8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley.

9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia.

10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley.

* Artículo modificado por la Ley 27680, publicada el 7 de marzo de 2002.


Concordancias

C: arts. 16, 74, 75, 119, 162, 166, 191-194, 196; NCPC: art. 108.


Jurisprudencia del artículo 195 de la Constitución

  • Tribunal Constitucional

  1. Competencia de los gobiernos locales en saneamiento debe ejercerse conforme al principio de soberanía popular en un Estado social y democrático de Derecho [Exp. 0008-2007-PI/TC, f. j. 16]. Link: lpd.pe/NVLJJ
  2. Suspensión de procedimiento de ejecución coactiva no interfiere con la facultad de las municipalidades de desenvolverse con plena libertad en los aspectos políticos y administrativos [Exp. 0015-2005-PI/TC, ff. jj. 14-15]. Link: lpd.pe/N96eK
  3. Gobiernos locales pueden crear, modificar o suprimir tasas y licencias siempre que actúen conforme a la ley dictada por el Congreso o el Poder Ejecutivo [Exp. 011-2001-AI/TC, ff. jj. 2, 4, 6]. Link: lpd.pe/EqB7Q
  4. La identificación de distritos en cuya jurisdicción se puede autorizar la explotación de los juegos de casinos no vulnera autonomía municipal en zonificación de acuerdo a ley [Exp. 0009-2001-AI/TC, f. j. 1]. Link: lpd.pe/zRL9Y
  5. Gobiernos locales realizan la presentación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con los planes internacionales y regionales de desarrollo [Exp. 0001-2013-CC/TC, ff. jj. 32-40]. Link: lpd.pe/zYvwp
  6. Gobiernos locales promueven el desarrollo y los servicios públicos en armonía con políticas y planes de los gobiernos nacionales y gobiernos regionales [Exp. 00008-2007-PI/TC, f. j 14]. Link: lpd.pe/zXLQw
  7. Competencias municipales como núcleo indisponible protegido por Constitución frente a intervención legislativa que vulnere facultades en servicios públicos transporte colectivo circulación y tránsito [Exp. 00010-2003-AI/TC, ff. jj. 13-14]. Link: lpd.pe/zKL9p
  8. Gobiernos locales pueden desarrollar y regular servicios en educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, transporte y cultura, conforme a ley [Exp. 0001-2010-AI/TC, ff. jj. 9, 11]. Link: lpd.pe/z4Qe7
  • Corte Suprema

  1. Las municipalidades tienen la función de reglamentar otorgar licencias y controlar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de los locales donde funcionan los ámbitos de seguridad y educación [Casación 5878-2017, ff. jj. 12, 13]. Link: lpd.pe/zZQMV

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