Artículo 192.- Objeto
1. Las diligencias de inspección judicial y reconstrucción son ordenadas por el Juez, o por el Fiscal durante la investigación preparatoria.
2. La inspección tiene por objeto comprobar las huellas y otros efectos materiales que el delito haya dejado en los lugares y cosas o en las personas.
3. La reconstrucción del hecho tiene por finalidad verificar si el delito se efectuó, o pudo acontecer, de acuerdo con las declaraciones y demás pruebas actuadas. No se obligará al imputado a intervenir en el acto, que deberá practicarse con la mayor reserva posible.
Concordancias
NCPP: arts. 193, 194; CPC: art. 272.
Jurisprudencia del artículo 192 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- Un acta de intervención o inspección judicial es de hechos y no de dichos [RN 1044-2019, Ayacucho]. Link: bit.ly/3BWZRXT
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Derecho comparado
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- Inspección judicial no constituye propiamente una prueba documental (España) [STS 3952/1998]. Link: bit.ly/3Tsh5Sb
- Orden de inspección judicial no necesita ser sometida a contradicción (Colombia) [Sentencia C-595/98]. Link: bit.ly/3T5hGd3
- Voto singular: Falta de firma del funcionario en el acta de inspección judicial no hace inexistente la prueba (Colombia) [Auto 268/15]. Link: bit.ly/3L9E6GX
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Legislación
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- Protocolo de actuación interinstitucional específico de inspección y reconstrucción [DS 010-2018-JUS]. Link: bit.ly/3dpTvFY
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]
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