Jurisprudencia del artículo 192 del Código Procesal Penal.- Objeto (la inspección judicial y la reconstrucción)

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Artículo 192.- Objeto
1. Las diligencias de inspección judicial y reconstrucción son ordenadas por el Juez, o por el Fiscal durante la investigación preparatoria.

2. La inspección tiene por objeto comprobar las huellas y otros efectos materiales que el delito haya dejado en los lugares y cosas o en las personas.

3. La reconstrucción del hecho tiene por finalidad verificar si el delito se efectuó, o pudo acontecer, de acuerdo con las declaraciones y demás pruebas actuadas. No se obligará al imputado a intervenir en el acto, que deberá practicarse con la mayor reserva posible.


Concordancias

NCPP: arts. 193, 194; CPC: art. 272.


Jurisprudencia del artículo 192 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. Un acta de intervención o inspección judicial es de hechos y no de dichos [RN 1044-2019, Ayacucho]. Link: bit.ly/3BWZRXT
  • Derecho comparado

    1. Inspección judicial no constituye propiamente una prueba documental (España) [STS 3952/1998]. Link: bit.ly/3Tsh5Sb
    2. Orden de inspección judicial no necesita ser sometida a contradicción (Colombia) [Sentencia C-595/98]. Link: bit.ly/3T5hGd3
    3. Voto singular: Falta de firma del funcionario en el acta de inspección judicial no hace inexistente la prueba (Colombia) [Auto 268/15]. Link: bit.ly/3L9E6GX
  • Legislación

    1. Protocolo de actuación interinstitucional específico de inspección y reconstrucción [DS 010-2018-JUS]. Link: bit.ly/3dpTvFY

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