Artículo 191.- Legalidad
Todos los medios de prueba, así como sus sucedáneos, aunque no estén tipificados en este Código, son idóneos para lograr la finalidad prevista en el Artículo 188°.
Los sucedáneos de los medios probatorios complementan la obtención de la finalidad de éstos.
Concordancias
CPC: arts. 188, 192, 193, 275-283.
Jurisprudencia del artículo 191 del Código Procesal Civil
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Plenos jurisdiccionales
- Los sucedáneos de los medios probatorios también serán idóneos para estimar y cuantificar el daño derivado de la responsabilidad extracontractual [Pleno Jurisdiccional Civil de Lima, 1997]. Link: lpd.pe/k4voK
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