Jurisprudencia del artículo 1871 del Código Civil.- Formalidad de la fianza

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Artículo 1871.- Formalidad de la fianza
La fianza debe constar por escrito, bajo sanción de nulidad.


Concordancias

CC: art. 144.


Jurisprudencia del artículo 1871 del Código Civil

Corte Suprema 

  1. La fianza no solo debe señalar el monto de la obligación, sino que también debe describir los motivos por los cuales el monto es el correcto [Casación 5895-2017, Piura]. Link: lpd.pe/kj57N

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