Artículo 1871.- Formalidad de la fianza
La fianza debe constar por escrito, bajo sanción de nulidad.
Concordancias
CC: art. 144.
Jurisprudencia del artículo 1871 del Código Civil
Corte Suprema
- La fianza no solo debe señalar el monto de la obligación, sino que también debe describir los motivos por los cuales el monto es el correcto [Casación 5895-2017, Piura]. Link: lpd.pe/kj57N
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