Artículo 1868.- Definición
Por la fianza, el fiador se obliga frente al acreedor a cumplir determinada prestación, en garantía de una obligación ajena, si ésta no es cumplida por el deudor.
La fianza puede constituirse no sólo en favor del deudor sino de otro fiador.
Concordancias
CC: arts. 1872, 1875; LGS: art. 307; LTV: arts. 61, 62.
Jurisprudencia del artículo 1868 del Código Civil
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Corte Suprema
- La fianza es una garantía de carácter personal, constituida con la finalidad de respaldar el cumplimiento de una obligación asumida por la persona garantizada [Casación 656-2012, Lima]. Link: lpd.pe/kyXo6
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Que deudores no hayan intervenido en contrato de fianza no anula dicho acto, pues manifestación de voluntad del afianzado no es necesaria para su validez [Casación 691-99, Lambayeque]. link: lpd.pe/26Rdg
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Es posible de otorgar una subfianza siempre que el título exprese claramente que la misma sirve para garantizar otras [Casación 205-2004, Puno]. Link: lpd.pe/4Rqaw
- Es ineficaz acto de constitución de patrimonio familiar realizado por esposos garantes al poner en peligro satisfacción del crédito de empresa [Casación 1091-2018, Lima]. Link: lpd.pe/4Taei
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Corte Superior
- Fiador queda obligado al pago, aunque acreedor no haya tomado las medidas para garantizar el debido cumplimiento de la obligación puesta a cobro [Exp. 210-2019-0]. Link: lpd.pe/8Uqwa
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