Artículo 1853.- Depósitos regulados por leyes especiales
Los depósitos en los bancos, cooperativas, financieras, almacenes generales de depósito, mutuales y otras instituciones análogas se rigen por las leyes especiales que los regulan.
Concordancias
CC: art. IX.
Jurisprudencia del artículo 1853 del Código Civil
Corte Suprema
- Banco no puede alegar aplicación de la ley especial en lugar del Código Civil si este a su vez no ha precisado el dispositivo aplicable al caso [Casación 141-2009, Cajamarca]. Link: lpd.pe/pqQWr
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