Artículo 1810.- Transferencia de bienes adquiridos por el mandatario
El mandatario queda automáticamente obligado en virtud del mandato a transferir al mandante los bienes adquiridos en ejecución del contrato, quedando a salvo los derechos adquiridos por los terceros de buena fe.
Concordancias
CC: arts. 1793, 1794, 1809, 1811-1813, 2014.
Jurisprudencia del artículo 1810 del Código Civil
Tribunal Registral
- Es inscribible la transferencia de propiedad por declaración o reconocimiento de verdadero propietario al presentar el formulario registral o escritura pública en la que intervienen mandante y mandatario [Resolución 1722-2022-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/Et6Y4
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