Jurisprudencia del artículo 178 del Código Civil.- Efectos de plazos suspensivo y resolutorio

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Artículo 178.- Efectos de plazos suspensivo y resolutorio
Cuando el plazo es suspensivo, el acto no surte efecto mientras se encuentre pendiente. Cuando el plazo es resolutorio, los efectos del acto cesan a su vencimiento.

Antes del vencimiento del plazo, quien tenga derecho a recibir alguna prestación puede ejercitar las acciones conducentes a la cautela de su derecho.


Concordancias 

CC: arts. VI, 173, 1535.


Jurisprudencia del artículo 178 del Código Civil

  • Corte Superior

  1. Contrato de opción es ineficaz si optante en carta notarial no solicitó expresamente extensión de plazo resolutorio [Exp. 2011-146]. Link: lpd.pe/k4rKD
  • Tribunal Registral

  1. Procede cancelación de asiento registral si declaración de bien como centro cultural cumplió con el plazo resolutorio impuesto [Resolución 478-2016-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/0WqGK
  2. Tribunal Registral precisa que contrato de arrendamiento es inscribible aunque se encuentre sujeto a plazo suspensivo pendiente [Resolución 130-2018-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/k5jKY
  3. Tercero no puede alegar afectación de su fe pública registral si el contrato con plazo suspensivo estuvo inscrito previamente [Resolución 1495-2014-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/0LJbY
  4. Tribunal Registral precisa que donación mortis causa está sujeta a plazo suspensivo, pues eficacia sucederá con muerte del donante [Resolución 1216-2012-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/0eOBW

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