Artículo 1764.- Definición
Por la locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución.
Concordancias
CC: arts. 1755, 1765; LGS: arts. 295, 300.
Jurisprudencia del artículo 1764 del Código Civil
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Corte Superior
- Autonomía de la voluntad no resulta absoluta en tanto no puede pactarse prestación de servicios para encubrir relación laboral [Exp. 12941-2022-0]. Link: lpd.pe/kDn4d
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Tribunal Constitucional
- Ante la impartición de órdenes por el comitente y fijación de horarios para prestar los servicios, nos encontraremos ante contrato laboral y no de servicios [Exp. 01846-2005-PA/TC]. Link: lpd.pe/2QAze
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