Artículo 175.- Condición negativa
Si la condición es que no se realice cierto acontecimiento dentro de un plazo, se entenderá cumplida desde que vence el plazo, o desde que llega a ser cierto que el acontecimiento no puede realizarse.
Concordancias
CC: arts. 1105, 1284.
Jurisprudencia del artículo 175 del Código Civil
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Corte Suprema
- Cedente no puede alegar condición negativa si no limitó eficacia de la cesión a la inacción de un hecho futuro [Casación 4757-2012, Lima]. Link: lpd.pe/kPe6O
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Tribunal Registral
- Es inscribible cancelación de reversión de dominio, aunque no conste en resolución, si adquirente cumplió condición negativa en plazo estipulado [Resolución 2428-2017-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/kjZ7w
- No se requiere autorización de entidad contratante para solicitar cancelación de carga si condición negativa sujeta a plazo ya venció [Resolución 217-2017-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/0xwqq
- Voto singular: Condición negativa no se asemeja a carga, por lo que cómputo aplicable es distinto [Resolución 310-2014-Sunarp-TR-A]. Link: lpd.pe/pej1N
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