Jurisprudencia del artículo 174 de la Constitución.- Equivalencia de derechos de oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional

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Artículo 174.- Equivalencia de derechos de oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional
Los grados y honores, las remuneraciones y las pensiones inherentes a la jerarquía de oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional son equivalentes. La ley establece las equivalencias correspondientes al personal militar o policial de carrera que no tiene grado o jerarquía de oficial.

En ambos casos, los derechos indicados sólo pueden retirarse a sus titulares por sentencia judicial.


Concordancias

C: arts. 138, 139.3, 143, 165, 166, 172, 173; CADH: art. 24.


Jurisprudencia del artículo 174 de la Constitución

  • Tribunal Constitucional

  1. Equivalencia de derechos de oficiales militares y policiales, para efectos del derecho de la pensión, no supone que ambos deban percibir el mismo ingreso mensual, sino que los grados y honores, remuneraciones y pensiones serán equivalentes siempre y cuando dichos oficiales se encuentren en «situaciones sustancialmente idénticas» [Exp. 07357-2013-PA/TC, f. j. 16] Link: lpd.pe/y284Q

 


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