Jurisprudencia del artículo 1733 del Código Civil.- Intrasmisibilidad del comodato

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

23

Artículo 1733.- Intrasmisibilidad del comodato
Las obligaciones y derechos que resulten del comodato no se trasmiten a los herederos del comodatario, salvo que el bien haya sido dado en comodato para una finalidad que no pueda suspenderse.


Concordancias

CC: arts. 1218, 1363.


Jurisprudencia del artículo 1733 del Código Civil

  • Corte Suprema 

  1. Es intransmisible derechos a herederos que pudo obtener comodatario que recibió un terreno con edificaciones para que use como vivienda si este debe ser restituido a propietario [Casación 998-2011, Lima]. Link: lpd.pe/XyPj9  

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Comentarios: